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T-17803 (27-03-07) CC-T Derecho de petición.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17803 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17803 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 24 RADICACIÓN No. 17803 Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, contra la sentencia proferida, el 8 de febrero de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual tuteló el derecho de petición invocado en la acción de tutela promovida por la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ contra la entidad impugnante.

I.

ANTECEDENTES 1.- La acción de tutela fue promovida por la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ contra La Nación -Ministerio de la Protección Social- Grupo Interno de Trabajo Para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, con el objeto de obtener la protección del derecho fundamental de petición; para que conforme al otorgamiento del amparo solicitado se ordene a la entidad accionada dar contestación sobre la consignación de las mesadas pensionales correspondientes a sus hijos KATHERINE, JUAN CARLOS y YARA TATIANA TORRES HENAO, que fueron ordenadas mediante la resolución número 000406 del 23 de mayo de 2006. 2.- Indica la solicitante que el 3 de octubre de 2006 radicó un derecho de petición solicitando la consignación de unas mesadas pensionales atrasadas, correspondientes a sus hijos KATHERINE, JUAN CARLOS y YARA TATIANA TORRES HENAO; escrito que aduce no le ha sido contestado. 3.- El Coordinador de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en escrito vía fax recibido por el Tribunal el 6 de febrero de 2007, manifestó “que el derecho de petición presentado por la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ, el 17 de octubre de 2006, en donde pide se le cancelen unos dineros reconocidos a favor de la joven KATHERINA TORRES HENAO a través de la resolución 000406 de 23 de mayo de 2006, por ser quien cobraba por ésta cuando era menor de edad, indicándole que dichos dineros por ley le corresponden a la joven reconocida como beneficiaria dentro del acto administrativo en cuestión, por haber llegado ésta a la mayoría de edad”. 4.

El Tribunal después de referirse a los alcances de la acción de tutela, en lo que tiene que ver con el derecho de petición, concedió el amparo pretendido al encontrar que transcurrieron más de tres (3) meses desde la fecha en que se radicó la solicitud de la accionante, sin que obre en el proceso prueba alguna que demuestre que se haya dado respuesta a la misma.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El impugnante aduce que en la decisión impugnada no se advirtió que la entidad accionada dio respuesta al escrito con el cual se reclamó la protección del derecho de petición, por lo que no vulneró ese derecho fundamental de la peticionaria porque le dio contestación a la solicitud que ella presentó, lo que en realidad condujo a que se tutelara el derecho de petición. Equivocación que no entraña la violación de los derechos de defensa y el debido proceso que determine la nulidad de lo actuado, como pretende la impugnación, porque esa entidad conoció de la existencia de la acción instaurada y tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto y de aportar la prueba que en su sentir acredita que no incurrió en el quebranto de la protección constitucional que se dice violada, con antelación a la fecha en que se dictó la sentencia impugnada, pues en este caso contaba con la posibilidad de impugnación, para procurar que se corrigiera el error a que se ha hecho alusión, de la cual en efecto hizo uso.

No obstante lo anterior, se observa que el oficio mediante el cual el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia, pretendió dar respuesta a la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ, fue incompleto dado que esa entidad sólo se refirió a la solicitud de consignación de las mesadas de la menor KATHERINE TORRES HENAO pero omitió referirse a las correspondientes a los menores JUAN CARLOS y YARA TATIANA TORRES HENAO, pese a que tardó 4 meses en pronunciarse, siendo importante anotar que el escrito de respuesta en mención es posterior a la fecha del fax que el Tribunal envió al Grupo interno de trabajo citado poniéndole en conocimiento la acción de tutela instaurada por la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ.

En conclusión, la decisión del a quo se mantendrá, por las motivaciones expuestas en esta providencia. En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de febrero de 2007, mediante la cual concedió la protección al derecho de petición solicitado por la señora AMPARO HENAO GUTIÉRREZ. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4