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T-17798 (22-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.17798 EULALIA QUITIÁN y OTRAS Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.17798 EULALIA QUITIÁN y OTRAS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 079 Bogotá, D.C, septiembre veintidós (22) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de EULALIA QUITIÁN, CARMEN FANDIÑO y ABIGAIL TAVERA DE RODRÍGUEZ, en contra de la decisión tomada el 4 de agosto de 2004 por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual denegó la tutela impetrada en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha proceso ordinario laboral que iniciaran EULALIA QUITIÁN, CARMEN FANDIÑO y ABIGAIL TAVERA DE RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, en contra del municipio mencionado. El 25 de septiembre de 2003 se profirió sentencia en virtud de la cual se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre cada una de las demandantes y el ente público demandado y, en consecuencia, se condenó a éste a pagar a favor de aquéllas unas sumas determinadas de dinero por concepto de cesantías, vacaciones e indemnización moratoria. 2.

Dicha determinación fue apelada por los apoderados judiciales de ambas partes y al desatar la impugnación, mediante proveído del 24 de junio de 2004, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión en lo que a la condena por la indemnización moratoria se refería, la modificó en cuanto a otros aspectos (vigencia temporal de los contratos de trabajo y cuantías de las cesantías y vacaciones, entre otros) y la confirmó en los restantes. 3.

En el estado de cosas reseñado, las demandantes a través de apoderado judicial, instauran acción de tutela en contra de la autoridad que conoció de la segunda instancia del trámite ordinario laboral, con la pretensión de que se acredite la existencia de la vía de hecho y, en consecuencia, se revoque la respectiva decisión. Señalan que el ad quem revocó y modificó algunos puntos que no habían sido objeto de impugnación y que la decisión adoptada contraría los principios de consonancia y congruencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala de Casación Laboral, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha y a la entidad pública demandada en el proceso laboral.

No obstante, ninguno de los convocados se pronunció en término sobre la problemática planteada en la demanda constitucional. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estimó que la acción de tutela era improcedente porque lo que se pretendía era dejar sin validez una decisión judicial y desconocer los principios de cosa juzgada y autonomía funcional de los jueces.

Para sustentar tal aserto, transcribió algunos apartes de una decisión de tutela proferida con antelación por esa misma célula corporativa. IMPUGNACIÓN: Las accionantes, por intermedio de su apoderado, impugnan la decisión insistiendo en los argumentos contenidos en el libelo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. 2.

Dicho postulado general se exceptúa cuando las determinaciones judiciales constituyen una vía de hecho, entendida como una anormalidad y un burdo desconocimiento de las normas legales que vulneran la Constitución y quebranta los derechos de quienes acuden a la administración de justicia. Esa circunstancia extraordinaria por razón de la prevalencia del derecho sustancial - artículo 228 de la Constitución Política -, faculta al juez constitucional para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales. 3.

Tanto de la demanda de tutela como del escrito de impugnación surge palmario que la intención de las ciudadanas EULALIA QUITIÁN, CARMEN FANDIÑO y ABIGAIL TAVERA DE RODRÍGUEZ, se dirige a que por el excepcional mecanismo de protección se deje sin efecto la decisión de segundo grado del proceso ordinario laboral, por supuestas irregularidades constitutivas de vías de hecho. 4.

Pero sin dificultad se establece su improcedencia porque no es cierto que la autoridad judicial en mención hubiera incurrido en el mencionado defecto y desconocido los derechos de las demandantes en dicha actuación: En forma juiciosa y razonada explicó los motivos que de conformidad con las normas aplicables al caso concreto le permitían avalar la modificación y la revocatoria del fallo impugnado, de manera que no incurrió en ninguna vía de facto desconocedora de las garantías de las accionantes.

Y el que no hubiera avalado de forma integral los argumentos del recurso de apelación de la parte demandante y respaldara de forma parcial los provenientes de la contraparte, no le resta legimitidad a su decisión ni permite catalogarla de antijurídica como lo plantean las actoras, para desconocerla y hacer prevalecer el criterio que ahora prohijan, utilizando el mecanismo constitucional como otro recurso más, desnaturalizándolo pues no se trata de un medio alternativo ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin reseñado.

A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de agosto de 2004. Y, 2.- Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2