CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Rad. 17797 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego. Radicación No.17797 Acta No. 27 Bogotá D.C., once (11 ) de abril de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación formulada por FRANCISCO JAVIER BURGOS ARANGO, contra la providencia proferida el 22 de enero de 2007 por la Sala Décima Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite de la tutela que este le sigue al MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
ANTECEDENTES FRANCISO JAVIER BURGOS ARANGO, instauró acción de tutela contra el Ministerio señalado, por la supuesta violación de los derechos de petición, a la vida, a la salud, al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social. Los hechos en que fundamenta la acción se resumen así: Que desde el 24 de enero de 1994 labora en el Ministerio de Protección Social (antes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), inscrito en carrera administrativa en el cargo de Inspector del Trabajo y seguridad social; se ha desempeñado en diferentes sedes y en la actualidad en la Inspección del Municipio de Guarne; aspira a ser trasladado a su Departamento de origen, por razones familiares y por lo que padece de diversos trastornos de salud, derivados del traslado a la Inspección de dicho Municipio, por el clima y la inadecuada oficina que le asignaron.
Solicitó al Ministerio de Protección Social, su traslado a la Inspección de Sahagún donde había una vacante, sin obtener respuesta favorable sobre el traslado. El 1 de Noviembre de 2006 insistió sobre la petición por considerar que no eran válidas las razones aludidas por el Ministerio, pero en dicha vacante se nombró, en provisionalidad a otro inspector.
Solicitó la tutela de los derechos fundamentales aludidos. TRAMITE IMPARTIDO Por auto de 12 de enero de 2007 (FL. 80), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios accionados, con el fin que ejercitarán su derecho de defensa y contradicción LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió la tutela.
Consideró que “ según las pruebas aportadas, conocemos de las afecciones físicas que padece el accionante y de algunos trastornos psíquicos que exigen la intervención de psiquiatra y del psicólogo, que hacen imperioso el traslado del actor a otro sitio en donde pueda recuperar la salud, por lo que se ordenará al MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL que cuando se presente una nueva vacante en el Departamento de Córdoba, se tenga preferencia para nombrar al señor Burgos Arango”.
“No se ordenará el traslado horizontal para el Municipio de Sahagún por cuanto no se puede desmejorar la situación laboral de quien viene ejerciendo el cargo y porque no se acreditó que el accionante tuviera mejor derecho que el titular de ese Municipio para ejercer el cargo”. IMPUGNACION El accionante Impugnó en escrito visible a folios 94 – 96.
Considera que la decisión del Tribunal no colma sus aspiraciones, porque lo que dispuso quedó supeditado a una nueva vacante; cree que Ministerio de Protección Social, en una actitud acomodaticia puede dilatar el cumplimiento de la misma. Reitera las razones de hecho y de derecho que plantea en el escrito inicial. Alude que su permanencia en el Municipio de Guarne dificulta una mejoría en su salud, toda vez que reside en el Municipio de Bello (Antioquia), por lo que todos los días debe emplear “ cuatro medios de transporte terrestre”, no obstante que tuvo fractura en la pierna izquierda que requiere de manejo ortopédico y terapia física, puesto que le fue asignado una perdida de capacidad laboral equivalente al 6.12%.
Aspira a que la orden sea perentoria en el término de las 48 horas. El impugnante ratifica las peticiones solicitadas en la tutela. SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido, acorde con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario para alcanzar la protección de los derechos, existiendo otra vía judicial idónea.
Como lo ha sostenido esta Sala de la Corte en diversos fallos de tutela, los asuntos relacionados con la provisión de cargos entendiendo como tal los atenientes a los traslados, son del resorte exclusivo de cada entidad, en desarrollo de las facultades constitucionales y legales. De suerte que lo que aquí se solicita no es viable definirlo por el juez constitucional.
En efecto, se infiere claramente que la acción se encamina a obtener, mediante el mecanismo ágil de la tutela, decisiones que implican intromisión en asuntos que corresponden a instancias diferentes a la protección constitucional, y desconocimiento la autonomía que le asiste al Ministerio de la Protección Social en este caso, para definir los asuntos relacionados con su organización interna.
La Corte no encuentra que la determinación del nominador, quien conforme a las facultades que le confiere la Constitución y la ley, haya vulnerado los derechos constitucionales citados por el actor, en cuanto procedió a designar a una persona diferente a él en el cargo de Inspector del Trabajo de Sahagún. Por esta razón no se accede a lo impetrado por el actor; sin embargo, en consideración a que él fue el único impugnante en esta acción se confirmará la decisión del Tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8