Micelio
T-17794 (22-09-04) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17794 Elkin Manuel Viloria Ospino CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 079 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de agosto de 2004, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechazó la acción de tutela promovida por ELKIN MANUEL VILORIA OSPINA contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. El accionante pone de presente que fue condenado por la autoridad judicial accionada a la pena de 27 años de prisión por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal, utilización ilegal de uniformes de la fuerza pública y extorsión agravada, la que considera excesiva, por lo que solicita se readecue conforme al principio de favorabilidad. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar rechazó la acción de tutela promovida por el actor en consideración a que el accionante invocando idéntico objeto instauró acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la que fue fallada el pasado 28 de julio amparando el mismo derecho que requiere le sea garantizado a través de este medio, ordenando efectuar una nueva redosificación al juzgado ejecutor. 3.

El demandante impugnó la anterior decisión, pero omitió suministrar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, por virtud del cual las partes que intervienen al encontrarse en desacuerdo con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el superior funcional efectúe un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.

No obstante ello, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591/91 la posibilidad de ejercer tal derecho se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin a la acción constitucional, bien accediendo a la tutela de los derechos que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados o, declarando su improcedencia. Por tanto, acudir a la impugnación no resulta viable cuando se trata de discusiones de otra naturaleza.

Así las cosas, como quiera que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar hace referencia al rechazo de la demanda por temeridad, sin que haya resuelto de fondo el asunto, es claro que no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnación que, como viene de verse está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada esta Sala ( Rad T 10.472 M.P Herman Galán Castellanos;

Rad T 14.050 Carlos A. Galvez A ). Los anteriores razonamientos constituyen razón suficiente para que la Sala se abstenga de resolver la impugnación interpuesta por el accionante y disponga la devolución de los autos a la Sala de origen, habida cuenta que tampoco procedería respecto del auto de rechazo una eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por ELKIN MANUEL VILORIA OSPINO contra la providencia del 6 de agosto de 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 3. En firme esta decisión, devuélvase el asunto a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6