CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17789 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17789 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 24 RADICACIÓN Nº 17789 Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 6 de febrero de 2006, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada para proteger los derechos al trabajo y la vivienda digna de MARTHA CECILIA VÁSQUEZ NOVA, contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES Negó el Tribunal Superior de Bogotá el amparo a los derechos invocados por la demandante, quien adujo como sustento fáctico la negativa de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y de sus contratistas a terminar de reparar su vivienda, afectada por la explosión de una “volqueta bomba” en Subia, jurisdicción de Silvana, Cundinamarca, el 10 de octubre de 2002, no obstante que ese fue el compromiso adquirido por la entidad pública.
Ésta, explicó que no está obligada a entregar subsidios ni tiene a su cargo la ejecución de programas que se adopten con destino a la población desplazada, y agregó que la señora afectada recibe ayuda humanitaria dentro de los límites impuestos a la Red por la ley. El Tribunal Superior, luego de analizar desde el punto de vista teórico los derechos invocados por la accionante, consideró que a ella no le fue vulnerado su derecho al trabajo, porque el desplazamiento al que se vio forzada no le impide desempeñarse de manera dependiente, o independiente, y ha accedido a los beneficios que otorga la ley para las personas desplazadas por la violencia. Igualmente, ese desplazamiento de su vivienda no fue originado por el ente demandado, por lo que no procede la indemnización de perjuicios solicitada.
Además, consta que “por su propia cuenta pactó con los contratistas la remodelación de su vivienda y les proporcionó dinero”, de suerte que, concluye, si hubo incumplimiento tiene la vía civil para exigir la terminación de la obra civil contratada. La impugnante, por su parte, sostiene que la Red de Solidaridad intervino en la atención de la calamidad sufrida y se hizo cargo de su protección y asistencia, y bien pudo aclararle desde un principio que era de su competencia ayudarla, pero no lo hizo.
Sostiene, también, que la Entidad le envió unos estafadores que la asaltaron en su buena fe y menoscabaron su patrimonio, porque su casa está ahora peor que después del atentado. Aduce que la responsabilidad de la Red de Solidaridad es por ser garante de la empresa contratistas por ella escogida. II. CONSIDERACIONES La Corte no observa ningún error en el análisis del Tribunal sobre la situación fáctica de la demandante, como tampoco desatino en el alcance dado a los derechos constitucionales invocados.
Por el contrario, fue cuidadoso en el examen de la situación y si bien la actora no pretendió de manera directa una indemnización de perjuicios, en el fondo la exigencia de la obligación de garantía de parte del ente oficial comporta necesariamente la reparación de los daños que ha sufrido. No huelga recordar que los entes públicos actúan dentro de un estricto marco legal, en virtud del principio de legalidad.
Por lo mismo mal podría obligarse a desarrollar una serie de actividades ajenas a sus cometidos y funciones, como se pide por la accionante. Sin más consideraciones se mantendrá en firme la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó la tutela solicitada por MARTHA CECILIA VÁSQUEZ NOVA contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5