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T-17783 (08-09-04) Rechaza porque no existe el accionanteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.783 HENRY MENDIETA Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 17.783 HENRY MENDIETA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 76 Bogotá D. C., ocho de septiembre de dos mil cuatro.

V I S T O S Se resuelve lo pertinente en relación con el libelo de tutela aparentemente suscrito a nombre de HENRY MENDIETA, quien se dice recluido en la Cárcel Palogordo de Girón, Santander, demandando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, supuestamente vulnerados por la Fiscalía 241 Seccional, Juzgado Séptimo Especializado y Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES El 24 de agosto del año en curso, se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito mediante el cual quien dice llamarse HENRY MENDIETA, identificado con la C.C.No. 79.355.419 de Bogotá, instaura acción de tutela contra la Fiscalía 241 Seccional, el Juzgado Séptimo Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la ciudad de Bogotá, por la supuesta vulneración de los derechos arriba especificados, dentro del trámite de un proceso penal que no identifica.

El supuesto demandante dice hallarse recluido en la Cárcel Palogordo de Girón, Santander, pero el documento no ostenta el pase de la oficina jurídica del centro carcelario. En auto del 27 de agosto siguiente, el Magistrado sustanciador dispuso oficiar a las autoridades demandadas en orden a indagar sobre el trámite del eventual proceso que curse contra el citado HENRY MENDIETA, pero todas informan que contra ésta persona no se encontró radicado proceso alguno. Advierten, sin embargo, que cursa un proceso contra Norberto y Herminson Mendieta, en el cual se profirió sentencia de primera instancia condenándoseles como coautores de los delitos de extorsión en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, según fallo proferido el 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, el cual se encuentra en trámite de apelación en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el oficio respectivo, el Juez Séptimo Especializado advierte también, que de llegarse a tratar de estos dos procesados, de lo cual no se tiene razón, los mismos presentaron con antelación sendas acciones de tutela “ con fundamentos y propósitos similares ”, según las copias de las demandas que anexa, las cuales fueron falladas por el Tribunal Superior de Bogotá. Con el fin de aclarar el entuerto, se comisionó al Juez Primero Penal del Circuito de Bucaramanga para que averiguara si el citado HENRY MENDIETA se encuentra recluido en la cárcel Palogordo de Girón, y en caso afirmativo se le indagara sobre los pormenores del proceso que le vincule, todo lo cual resultó infructuoso, pues en dicho centro carcelario no se encontró constancia de la existencia de éste personaje.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso que ocupa la atención de la Sala, a través de escrito recibido por correspondencia en la Secretaría de la Sala, quien dice llamarse HENRY MENDIETA, supuestamente recluido en la Cárcel Palogordo de Girón, Santander, solicita el amparo constitucional por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales en el trámite de un proceso cursado en la Fiscalía 241 Seccional, Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la ciudad de la ciudad de Bogotá. No obstante, se ha establecido que contra el citado HENRY MENDIETA no cursa proceso penal alguno ante las autoridades demandadas, y que dicho personaje no se halla recluido en la Cárcel Palogordo de Girón, como falsamente se anuncia en el libelo de tutela, la cual, además, no ostenta constancia alguna de presentación personal, ni sello de la oficina jurídica del centro carcelario de donde pudo salir si es que el peticionario se encuentra realmente privado de su libertad.

Tampoco de la lectura de las piezas procesales remitidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, correspondientes al proceso que allí cursa contra Norberto y Herminson Mendieta, se colige que el presunto accionante sea sujeto procesal en ese caso, razón por la cual la Sala no tiene elementos de juicio para suponer que HENRY MENDIETA es alguno de tales procesados.

El artículo 14 del decreto 2591 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, “ sin ninguna formalidad o autenticación”, pero en casos como el presente, en donde no se pudo verificar la existencia de la persona que en apariencia suscribe el libelo, procede el rechazo de la acción, porque es presupuesto esencial del amparo constitucional que su ejercicio se plantee a favor del titular de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, bien sea directamente por éste o por quien represente sus intereses a título de apoderado o de agente oficioso, pues es frente a una determinada situación personal y concreta que el juez de tutela debe resolver si procede o no el amparo solicitado.

Como en el presente caso dicha condición se encuentra ausente, se impone el rechazo del libelo, advirtiendo que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela supuestamente suscrita por quien dice llamarse HENRY MENDIETA, por las razones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Contra ésta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria