Acción de tutela No. 17782 Carlos Andrés Riaño Lozano Acción de tutela No. 17782 Carlos Andrés Riaño Lozano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 76. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Resuelve la Corte la demanda de tutela promovida por CARLOS ANDRÉS RIAÑO LOZANO en contra de la Fiscalía 241 Seccional, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado y una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. En correspondencia con los cargos formulados por la Fiscalía 241 Seccional, en sentencia de 19 de diciembre de la pasada anualidad el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a CARLOS ANDRÉS RIAÑO LOZANO a la pena principal de 144 meses de prisión, como autor penalmente responsable de un concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia, una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación en la suya de 30 de marzo pasado.
2. CARLOS ANDRÉS RIAÑO LOZANO promueve cinco (5) meses después aproximadamente acción de tutela contras las autoridades judiciales que intervinieron en el trámite del proceso, acusando básicamente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En el confuso y desordenado escrito que contiene la demanda, el actor sostiene que es inocente de los cargos; que la sentencia fue edificada sobre pruebas nulas y que no se tuvieron en cuenta las que tienden a favorecerlo; y que se le vulneró el derecho de contradicción por cuanto “ no fue Apelado fallo de primera instancia”.
Al tiempo que solicita que se le revise la condena por el delito de secuestro simple y le sea rebajada la pena impuesta, propugna por la nulidad de la actuación desde su vinculación procesal, su libertad inmediata, la investigación a los funcionarios de conocimiento y la designación de un abogado de la Defensoría del Pueblo. 3. Admitida la demanda se dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, sin que hasta el momento se hayan pronunciado sobre las pretensiones del actor.
El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado se limitó a remitir el cuaderno de copias del proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en los artículos 86 y 6.1 de la constitución política y decreto 25 91 de 1991, respectivamente, se negará por improcedente el amparo constitucional deprecado. Ha sido dicho por la Sala en numerosas oportunidades, como al igual se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, que cuando la persona afectada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance otro instrumento que permita la protección de los derechos invocados, ha de preferirse éste al amparo constitucional, a no ser que el mismo resulte ineficaz en la defensa de los mismos.
Por lo que se establece de la documentación aportada, el procesado y su defensor -que sí impugnaron la sentencia de segunda instancia-no hicieron uso del recurso extraordinario de casación, pese a que éste era procedente como quiera que la pena máxima señalada para la mayoría de los delitos por los cuales fue condenado es superior a ocho (8) años.
Si la casación, entonces, era el instrumento adecuado para la protección deprecada, máxime si se toma en cuenta que este recurso extraordinario tiene la cualidad de reparar todos los vicios constitucionales y legales que eventualmente padeciere el proceso, no existe razón valedera alguna para que el actor pretenda suplirla ahora, cinco meses después aproximadamente de haber quedado ejecutoriada la sentencia de segunda instancia,. a través de la interposición de la acción de tutela.
El anterior motivo resulta suficiente para negar el amparo solicitado, aunque para abundar en razones resulta pertinente anotar que, contrario a lo sostenido en la demanda, en la actuación dentro de la cual contó con la activa asistencia de un defensor de su confianza, no se vislumbra en lo más mínimo, y ni siquiera el actor lo demuestra, el quebrantamiento de sus propias garantías, menos aún en punto de la aducción y valoración de las pruebas recaudadas.
Su inconformidad que gira en torno al cargo por secuestro simple y la dosificación punitiva, no lo autoriza a declarar el quebrantamiento de derechos constitucionales, pues la acción de tutela no ha sido establecida como instrumento para controvertir la interpretación fáctica y jurídica que los juzgadores de instancia hayan dado a los hechos.
De ser así se terminaría por pervertir el uso del instrumento al darle los alcances de una tercera instancia que no tiene. En tales condiciones, la Sala negará, sin otras consideraciones, el amparo solicitado, máxime cuando por los confusos términos en que aparece redactada la demanda no se logra establecer cuáles son en realidad los supuestos sobre los cuales apoya su demanda.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo solicitado por CARLOS ANDRÉS RIAÑO LOZANO. 2. Devuélvase al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado el cuaderno de copias del proceso adelantado contra el aquí accionante. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5