CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.781 BEATRIZ CECILIA NAVARRO PELÁEZ Tutela 17.781 BEATRIZ CECILIA NAVARRO PELÁEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 76 Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por BEATRIZ CECILIA NAVARRO PELÁEZ en contra de varios Fiscales de Medellín, incluido el 4º Delegado ante el Tribunal Superior de esa ciudad, en procura de amparo a los derechos fundamentales de pronta y cumplida justicia.
ANTECEDENTES: 1. Señaló la accionante que en noviembre de 2002 denunció ante la Fiscalía a Gilberto Duque Castaño y a Jairo Antonio Duque Gómez “por varios delitos contra el patrimonio y la administración”. El caso fue radicado bajo el número 628.829 y hasta el 22 de junio de 2004, cuando formuló la demanda, ya se encontraba superado el término de duración de la investigación previa y no se había adoptado la determinación pertinente, encontrándose la actuación al despacho del Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín para resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Fiscales 20 Especializado y 197 Seccional del mismo lugar.
Considera la libelista que es obligación del ente investigador decidir dentro de los términos previstos en la ley y espera que en sede de tutela se le ampare su derecho a obtener pronta y cumplida justicia. 2. El Tribunal Superior de Medellín adelantó el trámite respectivo, dictó sentencia el 2 de julio de 2004 y la Sala, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra ese pronunciamiento, decidió mediante providencia del 19 de agosto siguiente declarar la nulidad de lo actuado porque la competencia para conocer del asunto le correspondía a la Corte pues un Fiscal Delegado ante Tribunal hacía parte de las autoridades accionadas. 3.
Así las cosas, se asumió el conocimiento del asunto y se le comunicó lo pertinente a las Fiscalías 59, 109 y 197 Seccionales, 20 Especializada y 4ª Delegada ante Tribunal, todas de la ciudad de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En el trámite surtido en la Corte se obtuvo una copia del expediente penal al cual se refiere la acción de tutela y se constataron las siguientes circunstancias: a) Que el 1º de julio de 2004 el Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín le asignó la competencia para conocer de la actuación a la Fiscalía 197 Seccional.
Y, b) Que el 9 de julio siguiente ese despacho judicial dispuso la apertura de la instrucción y ordenó la vinculación de los denunciados por los cargos de estafa y fraude procesal, la cual se produjo a través de las diligencias de indagatoria llevadas a cabo los días 21 de julio y 6 de agosto de 2004. 2. Ahora bien: como la acción de tutela tiene por finalidad la protección efectiva y cierta del derecho fundamental presuntamente vulnerado o amenazado, desaparecida en el presente caso la situación fáctica causante del agravio, es indiscutible la improcedencia del amparo en virtud de la tesis constitucional del hecho superado.
Por ende, se negará la protección solicitada y en consideración a que el Tribunal de Medellín en la sentencia anulada dispuso expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para evaluar la conducta de los Fiscales Seccionales 59, 109 y 197 –orden que se cumplió el 2 de julio de 2004 —, la Corte se abstendrá de cualquier pronunciamiento sobre el particular.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folio 53 del cuaderno del Tribunal. PAGE 5