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T-17779 (01-09-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.779 JOSÉ OLIVERIO CASTRO URREGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada –como mecanismo transitorio- por el abogado Armando Rodríguez Pérez, quien se anuncia como apoderado del señor José Oliverio Castro Urrego, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despachos que –dice- han lesionado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El doctor Rodríguez Pérez dice obrar como mandatario del señor Castro Urrego. Afirma que éste se encuentra detenido desde el 9 de noviembre del 2000 y que cumple una sanción de 60 meses de prisión, por el delito de narcotráfico, impuesta por el Juzgado 38 Penal del Circuito. Agrega que en forma separada el Juzgado 6° Especializado lo investigó y absolvió por concierto para delinquir, decisión que –recurrida por la fiscalía- fue revocada, en octubre del 2003, por el Tribunal Superior, para en su lugar condenarlo a 80 meses de prisión. Desde entonces –aclara-, por diversas excusas –que el expediente no ha sido devuelto, que el fallo no ha causado ejecutoria-, no se han resuelto sus peticiones para que se acumulen esas penas –y otra del Juzgado 55 Penal del Circuito-.

Concluye que esas omisiones han perjudicado al actor, porque el tiempo de reclusión física, aunado a los descuentos por trabajo y estudio, le habrían permitido –de haberse cumplido con la acumulación- acceder a la libertad condicional, o estar próximo a lograrla. Anexa copias de varios documentos y solicita se ordene a los accionados atiendan prontamente sus peticiones sin dilaciones injustificadas, o que remitan la actuación al competente para hacerlo.

CONSIDERACIONES 1. El doctor Armando Rodríguez Pérez dice actuar como apoderado del señor José Oliverio Castro Urrego. Pero no anexó el poder especial que lo facultara para proponer la tutela. 2. Quien solicita la garantía para otro, debe estar legitimado para ejercer la acción, lo cual comporta que, a través de un mandato, se le permita hacerlo.

Así se desprende del artículo 10° del decreto 2591 de 1991, que establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante” y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”, de donde surge que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera una autorización para que éste pueda llevar su vocería. 3.

Tampoco había lugar a la agencia oficiosa prevista en la disposición: no se hizo expresa manifestación de que el titular de los derechos estuviere imposibilitado para promover su propia defensa. 4. Si el peticionario fue habilitado dentro del proceso penal –aunque tampoco anexó el documento que así lo avalara-, ese “traslado” resultaría inadmisible, pues con aquel habría sido facultado exclusivamente para la asistencia dentro de ese trámite, sin que pudiera hacerlo extensivo al constitucional.

Así, por carencia de legitimidad en el accionante, el escrito será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela que en nombre y representación de José Oliverio Castro Urrego presenta el doctor Armando Rodríguez Pérez. 2. Devolver la demanda y sus anexos.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1