Acción de tutela No. 17764 Wilson González Quintero Acción de tutela No. 17764 Wilson González Quintero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 76. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la demanda de tutela promovida por WILSON GONZÁLEZ QUINTERO en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia condenó, entre otros, a WILSON GONZÁLEZ QUINTERO a la pena principal de 93 meses de prisión, como autor penalmente responsable de un concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, en sentencia de 23 de abril de la presente anualidad. Al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia le impartió confirmación en la suya de 29 de julio pasado.
2. WILSON GONZÁLEZ QUINTERO promueve acción de tutela contra el funcionario de primera instancia “ y su respectivo Juzgado de Ejecución de Penas”, alegando en esencia la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y con la pretensión de que se revoque el fallo emitido en su contra; se decrete al mismo tiempo la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la resolución de la situación jurídica; y, se compulsen copias para que se investiguen las irregularidades presentadas durante la actuación. Afirma el actor que el proceso se adelantó sin su presencia y que le fueron vulnerados, sin decir porqué, los principios de contradicción, publicidad, necesidad de la prueba e investigación integral; asimismo, el derecho que tenía de acudir a la segunda instancia. Refiere que contó con un abogado de confianza, pero que éste no adelantó las gestiones necesarias para demostrar su inocencia; y que fue condenado en otro proceso seguido en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, sin explicar cuál es su pretensión en torno a esta actuación. 3.
Presentada la demanda ante el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) y establecido que la Sala Única de esta Corporación había emitido la sentencia de segunda instancia, se dispuso la remisión del expediente a la Corte, por competencia. 4. Admitida la demanda se dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas e igualmente al fiscal que intervino en el trámite del proceso, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta a las pretensiones del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como quiera que el solicitante fue condenado por un concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal a la pena principal de 93 meses de prisión, resulta claro que tuvo a su alcance el recurso extraordinario de casación, mecanismo judicial de defensa de su derecho fundamental al debido proceso que desaprovechó, pretendiendo suplir su propia incuria a través de la interposición de este mecanismo constitucional.
En ese sentido cabe recordar al accionante que, dada la naturaleza especial y subsidiaria de la acción de tutela, constituye requisito de procedibilidad en los términos del artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991, la inexistencia de otro medio de defensa judicial. Cuando la persona afectada en sus derechos fundamentales tiene o tuvo a su alcance otro instrumento que permita su protección, ha de preferirse éste al amparo constitucional, a no ser que el mismo resulte ineficaz en la defensa de los mismos.
Dentro de la legislación nacional, como se sabe, la casación persigue fines de efectividad del derecho material y las garantías de los sujetos procesales, con la cualidad de reparar todos los vicios constitucionales y legales que eventualmente padeciere el proceso. De suerte que si el demandante llegó a considerar que fue condenado en un juicio viciado de nulidad por faltar supuestamente las autoridades accionadas a los principios que rigen la actuación, debió acudir a la casación, recurso extraordinario que se erigía como la vía adecuada para postular la protección de los derechos invocados. 2.
Al margen del anterior motivo, que per se resulta suficiente para negar las pretensiones del actor, se advierte, de una parte, que en la demanda no suministra las razones en las que se apoya para sostener que se vulneraron los principios de investigación integral, publicidad, contradicción y necesidad de la prueba, lo cual coloca a la Sala en imposibilidad de dar respuesta a sus argumentos.
Y, de otra, que no es cierto, como alega en su escrito, que el proceso se haya adelantado en su ausencia, pues del contenido de la sentencia de segunda instancia se establece que fue escuchado en indagatoria. Finalmente, de resultar admisible que no tuvo la oportunidad de acudir a la segunda instancia, pues el recurso contra la sentencia de primer grado fue interpuesto por el defensor de los restantes justiciables, lo cierto es que el Tribunal, por lo que se tiene del contenido de su fallo, analizó también su situación por estar íntimamente ligada a la de aquéllos, saneando de esta manera cualquier irregularidad que se pudiera haber presentado respecto al derecho a impugnar la sentencia. Se negará, sin otras consideraciones, el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la tutela promovida por WILSON GONZÁLEZ QUINTERO por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2