CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17762 A/. Gonzalo Ayala Bello C orte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 17762 A/. Gonzalo Ayala Bello C orte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 74 Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano GONZALO AYALA BELLO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad, en procura de amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al libre acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION: El 7 de febrero de 1983 el Instituto de los Seguros Sociales mediante resolución 00919 del 7 de febrero de 1983, le reconoció al accionante la pensión de invalidez de origen no profesional-invidencia-; dicha entidad por resolución 04617 del 21 de julio de 1993 suspendió su pago, por considerar que fue otorgada en contravención a lo dispuesto por el artículo 5º del Acuerdo 224 de 1965.
En esas condiciones, el demandante inició un proceso ordinario ante la justicia laboral con el propósito de obtener el reconocimiento y pago vitalicio de la prestación suspendida, dado que por haber cotizado para toda clase de riesgos a partir del 7 de mayo de 1973 hasta el 15 de octubre de 1981 entendió haber adquirido la calidad de asegurado obligatorio y tener ese derecho.
La pretensión le fue negada mediante fallo del 16 de julio de 1999 emitido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá que fue confirmado el 14 de septiembre de 2002 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, razón por la cual acudió a la impugnación extraordinaria, decidiendo la Sala Laboral de la Corporación en sentencia del 13 de septiembre de 2001 no casar el fallo del tribunal.
Considera que las anteriores decisiones constituyen vías de hecho por desconocer las normas que regulan la seguridad social, siendo la tutela el camino expedito para buscar la protección de sus derechos fundamentales vulnerado, por no contar en la actualidad con otra vía o mecanismo judicial adecuado a ese fin. CONSIDERACIONES: La Sala advierte que el accionante nuevamente ha presentado la misma acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, en esta oportunidad ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que se declaró incompetente para conocer de ella con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º del decreto 1382 de 2000.
En efecto, la Sala en decisión del 19 de mayo de 2004 –radicación 16634- con ponencia de la Magistrada Dra. Marina Pulido de Barón rechazó la demanda de tutela instaurada por Gonzalo Ayala Bello, porque se encaminaba la acción a derruir el fallo de la Sala de Casación Laboral, contra el cual no cabe recurso constitucional ni legal conforme lo tiene establecido de tiempo atrás la Corte.
Se reiteró –una vez más- que cuando la Corporación actúa como órgano límite, atribución que deviene de lo normado en el artículo 234 de la Carta Política al erigirla como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sus decisiones son intangibles e inmutables para todos los efectos legales. Asimismo, se expresó que siendo una de sus funciones la de actuar como tribunal de casación –numeral 1º del artículo 235 de la Constitución- a través de cada una de sus Salas especializadas -inciso segundo del artículo 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el decreto 2697 de 2004-, no procedían recursos de ninguna naturaleza jurídica contra sus providencias.
Como la Corte ha mantenido invariable su criterio adoptado en Sala Plena del 5 de marzo de 2001, la nueva presentación de la demanda ante otra autoridad que se declaró incompetente para conocer de la acción no impide su rechazo inmediato, pues se dirige contra el mismo fallo de casación de la Sala Laboral que motivó la decisión anterior y que por aquella razón se adopta en igual sentido.
La Sala –además- se abstendrá de remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del auto y señalará que contra él no proceden recursos, dado que carece del carácter que el inciso segundo del artículo 86 de la Carta Política le reconoce a la providencia que decide la tutela, lo cual impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el ciudadano GONZALO AYALA BELLO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogota y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta misma ciudad. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7