República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 17761 Acta No. 21 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por ORLANDO HERNÁNDEZ OSORIO contra el fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I -.
ANTECEDENTES
1. ORLANDO HERNÁNDEZ OSORIO, obrando en propio nombre y como agente oficioso de NYDIA JOHANNA HERNÁNDEZ JAIMES, quien se encuentra en “Malasia, y además de manera indocumentada que le permita desde allí conferir un poder” (folio 27), instauró acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a fin de obtener la protección de su derecho fundamental a trabajo, y a los de petición y debido proceso de su agenciada.
En sustento de la petición de amparo constitucional, señaló que haciendo uso de un poder especial que le confirió la señora NYDIA JOHANNA HERNÁNDEZ JAIMES, solicitó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el día 27 de mayo de 2004, la revocatoria directa de la Resolución No. 03923 del 19 de septiembre de 2002, por medio de la cual se canceló “por presunta múltiple cedulación” la Cédula de Ciudadanía No 37.293.363, cupo numérico que corresponde a su poderdante, y otras “declaraciones consecuenciales”; que pasados más de treinta meses, no ha recibido aún, respuesta a su solicitud. 2.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA avocó el conocimiento de la acción de tutela, por auto del pasado 24 de enero. Mediante fallo del 2 de febrero del año en curso, denegó el amparo deprecado, por cuanto consideró que el quejoso no estaba legitimado para promover la acción de tutela, primero por cuanto no contaba con poder para actuar en sede de tutela, y segundo por cuanto no se acreditó la imposibilidad de la accionante para promover su propia defensa, amén de no saberse la verdadera identidad de quien se dijo era la afectada (folio 34). 3.
Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 59, 60 y 61 del cuaderno de tutela, en el cual manifestó que en su demanda fue muy claro en señalar que actuaba también en nombre propio por cuanto considera vulnerado por la accionante, su derecho fundamental al trabajo, al no haberle dado trámite a la solicitud que hiciera “frente al mandato que me confirió la interesada para gestionar ante la Registraduría del Estado Civil el procedimiento administrativo de rigor con miras a obtener la REVOCATORIA DIRECTA de la resolución número 03923 del 19 de Septiembre de 2002”.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que en su condición de apoderado de NYDIA JOHANNA HERNÁNDEZ JAIMES, hiciera el pasado 27 de mayo de 2004 a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, tendiente a obtener tanto la revocatoria directa de la Resolución No. 03923 del 19 de Septiembre de 2002 por medio de la cual se canceló “por presunta múltiple cedulación” la Cédula de Ciudadanía No 37.293.363, cupo numérico que corresponde a su poderdante, como otras “declaraciones consecuenciales”.
Se observa que a folios 40 a 58 del cuaderno de tutela, obra la respuesta que a la acción de tutela dio la entidad accionada, y que fue agregada al expediente de manera extemporánea; conforme se tiene de su lectura, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL expidió el pasado 25 de enero de 2007, la Resolución No. 300, por medio de la cual revocó parcialmente la Resolución No. 3923 del 19 de septiembre de 2002, y entre otras cosas, restableció la vigencia de la cédula de ciudadanía número 37.293.363 expedida en Cúcuta (Norte de Santander) a nombre de NYDIA JOHANNA HERNÁNDEZ JAIMES; en ese sentido obra copia de la comunicación dirigida al aquí accionada, copia de la mencionada Resolución y constancia suscrita por el Coordinador del Grupo de Novedades de la entidad accionada, por medio de la cual certifica que a la fecha la cédula de ciudadanía No. 37.293.363, expedida a nombre de NYDIA JOHANNA HERNÁNDEZ JAIMES, está vigente.
De la anterior circunstancia se desprende, que la respuesta dada por la entidad accionada, colma las exigencias de la solicitud presentada por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al peticionario queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela. Por lo anterior se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 2 de febrero de 2007, dentro de la acción instaurada por ORLANDO HERNÁNDEZ OSORIO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria