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T-17759 (23-03-07) CC-T.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17759 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 17759 Acta Nº 22 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GABRIEL RUÍZ NAVAS, en calidad de representante legal de Servireparto Ltda., contra la providencia del 2 de febrero de 2007, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de tutela que le sigue al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER – GRUPO DE VIGILANCIA Y CONTROL.

ANTECEDENTES Relata haber recibido oficio, por parte del Ministerio de la Protección Social, con el objeto de enviar una documentación, dentro del trámite de querella iniciado por GERMÁN ALFONSO JAIMES ROJAS. Expone que nunca se surtió la notificación de ningún proceso; no obstante, señala haber recibido posterior oficio en el que se le señalaba la conclusión de procedimiento, en el que se aplicaba una sanción económica.

A juicio del peticionario la citación, para efectuar la notificación personal, debió realizarse a través de correo certificado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, por lo que solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso, se suspenda el cobro de la multa impuesta por el acto administrativo y se declare la invalidez de la actuación que culminó con la Resolución Nº 1579 del 23 de octubre de 2006.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 22 de enero de 2007, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; decretó como prueba de oficio la remisión de planillas por parte de ADPOSTAL.

El Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia del 2 de febrero de 2007, concedió el amparo solicitado y ordenó al Ministerio de Protección social – Dirección Territorial de Santander, notificar a SERVIREPARTO LTDA, la Resolución 1579 del 23 de octubre de 2006, al considerar que no existe prueba de la comunicación en la que se citaba para la notificación personal, pues a pesar de las afirmaciones de los accionados, la misma no aparece relacionada en el oficio de ADPOSTAL.

Expuso que la notificación del acto administrativo debe realizarse, para que el accionante pueda ejercer su derecho de defensa y agote la vía gubernativa, requisito para iniciar la revocatoria directa, si así lo desea. A su vez señaló que la pasiva aceptó haber omitido el envió por correo certificado, con lo que se obvió el mandato legal.

La decisión fue impugnada por el accionante, quien esgrimió en sus argumentos la necesidad de nulitar todo el proceso adelantado por el Ministerio de Protección social y, en consecuencia, solicita que se declare la invalidez de la Resolución DI 1579 del 23 de octubre de 2006, a su vez “ Oficiar al Director del Sena (…) para que suspenda el cobro de la multa impuesta por el acto que se cuestiona” y “a la entidad encartada para que se abstenga de producir nuevos hechos mientras no se agote la etapa modificatoria”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Considera esta Sala, que la decisión del Tribunal, protege los derechos que el accionante aduce como vulnerados; si la disidencia del mismo radicó en la ausencia de notificación de la Resolución 1579, pues ello le permite agotar los recursos contemplados en la ley para controvertir la decisión y, en su defecto, si así lo desea, iniciar proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

No se trata, como lo afirma el peticionario, de un remedo procedimental, por el contrario se le otorga la posibilidad de controvertir la decisión, garantizando con ello la protección del debido proceso. Ahora bien, si lo alegado por el impugnante se refería a la invalidez de la actuación administrativa, debe reiterarse que las apreciaciones del Tribunal surgen acertadas, al garantizar el debido proceso, a través de la notificación de la Resolución que decide la investigación, por cuanto el accionante puede ejercer los mecanismos contemplados legalmente para controvertir la decisión, si así lo desea, por lo que se confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7