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T-17759 (01-09-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.759 Tutela Napoleón Romero García PAGE 7 RADICADO 17.759 Tutela Napoleón Romero García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Hugo Francisco Mora Murillo, obrando como apoderado de Napoléon Romero García, reclama el amparo constitucional de la tutela por presunta violación a los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, debido proceso, seguridad social y favorabilidad, que considera vulnerados por obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación. Se ocupa la Sala de pronunciarse sobre la viabilidad de la demanda.

ANTECEDENTES 1. Napoleón Romero García laboró al servicio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, entre el 8 de septiembre de 1970 y el 15 de noviembre de 1971 y, tras cumplir los requisitos para la pensión de jubilación, la empleadora le reconoció la primera mesada pensional en suma igual a $244.877.64 que el pensionado solicitó fuera indexada con base en las variaciones del IPC, el incremento del salario mínimo legal mensual o la devaluación de la moneda, petición que no fue atendida y lo obligó a acudir a la jurisdicción laboral. 2.

Mediante fallo del 18 de septiembre del 2000, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia adversa a las pretensiones del accionante y absolvió a la entidad demandada. El fallo de primer grado fue confirmado en virtud de providencia del 30 de abril del 2001 pronunciada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, contra ella, se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 13 de diciembre del 2001 decidió no casar la sentencia. 3.

Para el demandante, la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha quebrantado sus derechos constitucionales fundamentales ya enunciados en la cláusula inicial de éste proveído. CONSIDERACIONES La acción de tutela en referencia será rechazada, conforme las breves razones que a continuación se exponen y que traducen el pensamiento proverbial de ésta corporación sobre el tema: 1.

La Corte Suprema de Justicia ha sido instituida, constitucionalmente, como el órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Ningún otro, dentro de la línea de su competencia, es su superior jerárquico. En razón de esa preeminencia, la interpretación de la ley, la apreciación de los hechos y la valoración que de las pruebas contenidas en un proceso, realicen en sede de casación los integrantes de cualquiera de sus Salas, es decisión que debe reputarse intangible e inmutable. 2.

Sus fallos, por tanto, son infranqueables a la acción de tutela. Así lo aconsejan, primero, la salvaguarda de la seguridad jurídica y el instituto de la cosa juzgada; y, segundo, la necesidad institucional de que la resolución de las controversias judiciales no se dilate indefinidamente. 3. La misión de la Corte, dentro del segmento de funciones atribuidas por la Constitución y la ley, es hacer realidad, con su constante labor de cohesión de las leyes, la seguridad jurídica.

En procura de la consolidación de esos valores de estirpe liberal, propios de la esencia del Estado Social de Derecho, resulta determinante el acuerdo unánime de los asociados en torno al acatamiento debido a lo que decida de manera definitiva el máximo órgano de cada una de las jurisdicciones. Si no se fijaran fronteras a la resolución de los litigios de todo orden, la inestabilidad deterioraría la confianza en las instituciones jurídicas, crearía inconveniente perplejidad entre la comunidad y alentaría peligrosamente el ejercicio de las propias razones. 4.

En ésta línea de pensamiento, la Corte se ha opuesto sistemáticamente, y hoy reitera su posición, a que los pronunciamientos del órgano límite de la jurisdicción ordinaria puedan ser objeto de cuestionamiento por medio de la acción de tutela, dado que cuanto en ellas se decida está amparado por la inamovilidad que le confiere la institución de la cosa juzgada absoluta y por esa razón constituyen factor de imponderable importancia para la preservación de la seguridad jurídica. 5.

A fuerza de lo dispuesto en esos principios superiores y de su concepción acerca de la naturaleza limitada de la justicia legal, la Corte no puede despojarse de su condición de última ratio de la jurisdicción ordinaria ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. En un estado de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la “última palabra”. 6.

Esa definición última y definitiva, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia. La firmeza de lo que esta Corporación ha decidido respecto del litigio entre Napoleón Romero García y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en Liquidación, por tanto, no es susceptible de ser removida por la vía de la acción de tutela.

Así lo ha dejado establecido, de un modo general, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Basta lo expuesto para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por conducto de apoderado, por el ciudadano Napoleón Romero García, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. DEVOLVER la demanda al actor. Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7