SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.17757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No 17757 Acta No 19 Bogotá, D.C.,dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por ANA JESÚS DURAN, contra el fallo de 24 de enero de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que le sigue a la DEFENSORIA DEL PUEBLO y a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ANTECEDENTES 1.- Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a una vivienda digna, a la integridad personal, a la libre circulación, a la educación, a la igualdad, y al trabajo, supuestamente vulnerados por las entidades accionadas, la promotora de la acción pretende se reconozca su condición de desplazada y se incluya, junto con su núcleo familiar al Registro Único de Población Desplazada, a su vez que “se ordene al Comité Local y Gubernamental de Atención Integral a la Población Desplazada, se inicien las acciones correspondientes a sus funciones y en coordinación con la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana o la entidad que asuma o esté asumiendo sus funciones para que en la órbita de sus respectivas competencias inicien inmediatamente a la notificación de esta sentencia las gestiones tendientes a lograr la solución definitiva y eficaz que como población desplazada estamos viviendo(…) se destinen los recursos necesarios para que nos garanticen los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del desplazamiento y de la no inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, decisión tomada en la Resolución número 0631 del 30 de noviembre de 2006 – expedido por la Acción Social, correspondientes a la ayuda humanitaria para atender nuestras necesidades alimenticias, vestuario, salud, vivienda, educación de mi familia (…) se establezca en el fallo la obligatoriedad de la asignación de los recursos con el fin de evitar en el futuro posibles inconvenientes en el cumplimiento de la sentencia.” (fl.4 Cuad.2).
Fundamentó sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Abandonó su lugar de origen, junto con su familia en el año 2002, por la difícil situación de orden público de la región a la que pertenecían; agregó que, de tiempo atrás, se venían presentando amenazas y actos de violencia contra su integridad personal y la de su núcleo familiar, por parte de los grupos armados ilegales que operaban en la ciudad de Barrancabermeja.
Adujo que luego de presentar la declaración ante la entidad competente en el año 2006, fue rechazada por extemporánea, al transcurrir más de un año desde el momento en que se desplazó; sin embargo, resalta no haber tenido conocimiento de dicha restricción. Expone la difícil situación por la que atraviesa, y la necesidad de que se reconozca su condición de desplazada, para obtener las ayudas que, en virtud de la Ley 387 de 1997, le corresponden. 2.-El 24 de enero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Constitucional, admitió el trámite de la acción y ordenó notificar a las partes ( folio 24) La Defensoría del Pueblo Regional Santander y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se pronunciaron sobre las pretensiones de la accionante, en el sentido de recalcar que, acorde con las disposiciones legales, el término para la presentación de la declaración ya había caducado, aunado a ello señalan que sobre el acto administrativo que negó la inscripción al registro no se agoto la vía gubernativa. 3.-Mediante sentencia del 6 de febrero de 2007 (fls.83 a 91), el Tribunal NEGÓ la tutela solicitada.
Consideró que las causas que generaron la migración de la accionante, no se encuentran dentro de las previstas en el Decreto 2569 de 2000; a su vez, indicó que el término para reclamar la pretendida inclusión al registro ya caducó, no encontrando respaldo legal para conceder la acción. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo anterior, escrito en el que insiste en la viabilidad de la tutela, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados.
Reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial. SE CONSIDERA En el presente caso las pretensiones del libelo se traducen en la necesidad que tiene la accionante de recibir las ayudas que se le brindan a quienes están incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA. Los beneficios para las víctimas del desplazamiento forzado están condicionados al cumplimiento de los requisitos que prevén las Leyes 387 de 1997 y 962 de 2005 y por lo tanto, lo que implora la accionante, se otorga previa inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA.
Entonces, la determinación sobre la procedencia de pretensiones como las que aquí se reclaman, esto es que se ordene a los accionados le sean suministrados los recursos que le corresponden por tener la condición de desplazada, es un asunto que no puede decidir el juez de tutela, dado que, para ello sería menester que la solicitud de hubiera formulado dentro del término otorgado por la ley.
Se colige de los antecedentes, que la razón por la cual la peticionaria no ha recibido las ayudas que solicita a través de esta vía, obedecen no a simple capricho o arbitrariedad de la autoridad accionada, sino al hecho de no estar inscrito en el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA, por no satisfacer plenamente los requisitos exigidos en normas vigentes para los efectos pretendidos, por lo que no observa la Sala que el actuar de la autoridad accionada vulnere los derechos fundamentales citados.
A lo anterior se suma que, en el presente caso, de los hechos narrados, no encuentra la Sala que se configure tampoco quebrantamiento al derecho a la igualdad, además de que en el expediente no hay otra prueba para inferir, mediante cotejo, la discriminación que, dice, es víctima la demandante, frente a otros desplazados que se encuentran en idéntica situación. Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria º PAGE