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T-17754 (24-08-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17. 754 LUZ ELENA GIRALDO RANMÍREZ 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17. 754 LUZ ELENA GIRALDO RANMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2.004). Actuando en su propio nombre, la ciudadana LUZ ELENA GIRALDO RAMÍREZ dice interponer acción de tutela en contra de la Fiscalía Novena de la Unidad de delitos contra el patrimonio económico, el Juzgado Sexto Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, por considerar que tales autoridades le han vulnerado el derecho al debido proceso, en la investigación penal que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra, por el delito de falsedad material de particular en documento público.

Si bien la accionante no menciona a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como una de las autoridades contra las cuales está dirigida la acción de tutela, es lo cierto que los hechos en que sustenta la solicitud de amparo se contraen exclusivamente a la decisión de condena proferida en su contra, la cual acusa de incurrir en errores de apreciación probatoria para considerar tipificado el delito por el cual se le condenó. Similares planteamientos se hicieron en la demanda de casación cuya inadmisión declaró la Corte en auto del 19 de mayo del año en curso, con ponencia del Magistrado, doctor Alfredo Gómez Quintero, dentro de la actuación radicada en esta Corporación bajo en el No. 22.101.

En tales condiciones, es claro que esta Sala de Casación Penal también es una de las autoridades involucradas en los hechos que motivan la solicitud de tutela, pues la decisión adoptada sobre la demanda de casación presentada en orden a sustentar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segundo grado, puso fin a la instancia pertinente.

Por lo expuesto, y en atención a lo normado en el artículo 49 del Reglamento de la Corte, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, se dispone lo siguiente: 1. Remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Anéxese copia del auto del 19 de mayo del presente año, proferido dentro del asunto de casación radicado en la Secretaría de la Sala con el No. 22.101. 3.

Comuníquesele al accionante la decisión aquí adoptada. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1135577348.doc