República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17753 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: ISAURA VARGAS DÍAZ EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 17753 Acta No. 21 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La sociedad INVERSIONES EL BOSQUE LTDA., a través de su Representante Legal, instauró acción de tutela contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; a través de ella solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por dicha autoridad judicial dentro del proceso ordinario laboral que en contra de la sociedad accionante y de ACONPI ASOCIADOS LTDA, adelantó JOSÉ EDGAR GARAY PALOMINO, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales a las que consideró tener derecho con ocasión de la finalización del contrato de trabajo que celebró con la segunda de ellas, pues aduce que fue condenado sin que mediara con el demandante, vínculo laboral alguno. Observa la Sala, que el inconformismo del actor radica en el hecho de haber sido condenado por el despacho accionado, solidariamente con ACONPI ASOCIADOS LTDA., al pago de lo pretendido por el demandante.
Lo anterior implica, necesariamente, que el Tribunal debía comunicar a ésta última sociedad, tercera interesada en las resultas de la presente acción de tutela, sobre su iniciación, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Se observa que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante auto del 22 de enero del año en curso, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ofició al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁS a fin de que informara sobre los hechos materia de la petición de amparo constitucional, pero omitió vincular a la actuación a ACONPI ASOCIADOS LTDA. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que ACONPI ASOCIADOS LTDA., sociedad que fue igualmente condenada dentro del proceso ordinario laboral cuestionado, puede resultar afectada con los resultados de la acción de tutela, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada sociedad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 22 de enero de 2007, inclusive (folio 53 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por la sociedad INVERSIONES EL BOSQUE LTDA., a la sociedad ACONPI ASOCIADOS LTDA. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ, el 22 de enero de 2007, inclusive. 2.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria