CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17752 José Ferney Núñez Barreto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 077 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por JOSÉ FERNEY NÚÑEZ BARRERO contra el fallo del 5 agosto de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó el amparo invocado en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente conculcados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante informa que en la actuación que se adelantó en su contra por el delito de Tráfico de moneda falsificada, tanto en la etapa del sumario como de la causa se omitió efectuarle las comunicaciones de las decisiones proferidas en dichas etapas no obstante tener registrada su dirección de residencia en Bogotá, concretamente la Carrera 2ª con calle 5 B y el teléfono 2880136 del Municipio de Róvira, Tolima, dirigiéndose las citaciones a éste último municipio y a una dirección equivocada, lo que constituye una vía de hecho.
Resalta que una vez fue dejado en libertad su defensor de confianza abandonó el proceso y posteriormente renunció, lo que no le fue comunicado por la Fiscalía 17 de Manzanares, ente ante el cual rindió indagatoria, procediendo a designar defensor de oficio quien fue negligente en el cumplimiento de la labor discernida en detrimento de su derecho a la defensa, omisión que persistió hasta la diligencia de audiencia pública.
En consecuencia, solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la resolución que definió su situación jurídica y se decrete su inmediata libertad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto de fecha 26 de julio del año en curso, el Tribunal a quo dispuso avocar el conocimiento de la presente acción y ordenó vincular al juzgado demandado para los fines pertinentes, el cual remitió la actuación señalada con el objeto de practicar inspección judicial sobre la misma. EL FALLO IMPUGNADO. El Tribunal de primera instancia declaró la improcedencia de la acción constitucional e inconforme con el fallo proferido el accionante manifestó apelarlo, recurso que fue concedido por el Tribunal a quo mediante auto de fecha 17 de agosto de la presente anualidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Lo anterior, porque no obstante haberse extendido hacia la Fiscalía 17 de Manzanares la alegada actuación generadora de agravio en que se apoya la acción de tutela, lo cierto es que esta autoridad judicial no ha sido legalmente vinculada al presente trámite, o lo que es lo mismo, al no haberlo sido no se puede por tener por debidamente integrado el contradictorio, máxime si a ella correspondería en caso de prosperar el amparo, el cumplimiento de la orden que como consecuencia de ello extendiera la jurisdicción constitucional.
De conformidad con la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ). ” Así, para tener por debidamente integrado el contradictorio a la mencionada Fiscalía 17 de Manzanares debió notificársele la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron; y como así no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es que, por ello y en razón de ello se ha vulnerado tanto el debido proceso como su derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que constituyen la pretensión del accionante.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha dependencia de la Fiscalía General de la Nación, es a la que se atribuye, la presunta omisión de cumplir en la etapa de investigación las formas propias del proceso, que se dice ha causado perjuicio al actor. Para que se integre el contradictorio en la forma que viene de precisarse, imperioso se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto por cuyo medio se asumió el conocimiento de la acción constitucional, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales se decretará, a excepción de las pruebas practicadas, la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 26 de julio, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de a actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, para que se proceda a introducir el correctivo legal que deje a salvo los derechos del también sujeto accionado, aún no vinculado al presente trámite.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del pasado 26 de julio por cuyo medio se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- Devolver la actuación a Tribunal de origen para el trámite subsiguiente a la decisión anulatoria. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8