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T-17746 (01-09-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 17746 LUBIN MANUEL RODIÑO PEINADO PAGE 4 TUTELA N° 17746 LUBIN MANUEL RODIÑO PEINADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N°. 74. Bogotá, D.C., septiembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004). Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUBIN MANUEL RODINO PEINADO, contra los extintos Tribunal Nacional y Juzgados Regionales de Bogotá, así como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, si no se observara que, contrario a lo sostenido por la Sección Cuarta, subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el auto del 11 de agosto del año en curso, se carece de competencia para ello.

Lo anterior, por las siguientes razones: 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” 2.- En este caso, LUBIN MANUEL RODIÑO PEINADO ha instaurado acción de tutela “de conformidad con los art. 86 de la Constitución Nacional, y demás artículos como son el del, derechos de petición (sic), los cuales me han sido bulnerados (sic) ”, por la autoridades judiciales referidas, porque “no tengo a donde dirigir mis respectivas peticiones, para efectos legales como redención y demás fines pertinentes además está en juego mi libertad condicional ya que no he sido dosificado por esta razón y mucho menos mi redención de pena”. 3.- El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se remite a esta Corporación el asunto por competencia, fundamenta esa determinación en que “la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra el Tribunal Nacional”. 4.- No obstante lo anterior, fácil se puede comprobar que el fundamento de la acción está dirigido a que se efectúen procesos propios de la ejecución de la pena, tales como su redención, redosificación y libertad condicional, cuya competencia está asignada legalmente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (artículo 79 de la Ley 600 de 2000), en este caso, como lo informa el señor RODIÑO PEINADO, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, contra el cual, por consiguiente, se endereza la presente acción de tutela.

Por lo anterior, es de claridad meridiana que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo en los términos en que ha sido propuesta, radica en el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, por ser el superior funcional del juez contra quien se promueve la presente acción, como lo estatuye el referido numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

Y siendo ello así, no queda camino distinto a seguir que disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, corporación a la cual corresponde su definición, de conformidad con la norma en cita. Cúmplase y comuníquese a las partes. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc