República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17746 Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008) El señor JOSÉ LUIS ZÁRATE HERNÁNDEZ interpuso acción de tutela contra el Doctor ENRIQUE GIL BOTERO, integrante de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, a fin de obtener la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con ocasión de la providencia que aquélla autoridad judicial profirió dentro incidente de regulación de honorarios que promovió con ocasión de proceso ordinario contractual en el cual ostentó la calidad de apoderado de una de las partes.
Dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que “Cuando la acción de tutea se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisi+ón, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordena remitir la presente acción de tutela al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. Por Secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE