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T-17740 (15-09-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17740 Bellanita de Transportes S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 077 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la Sociedad Bellanita de Transportes S.A., contra la sentencia del pasado 26 de julio mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín, negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 26 Penal del Circuito de esa ciudad, por supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida.

ASPECTOS RELEVANTES 1.- El argumento fundamental en que se sustenta el actor para la interposición de esta acción constitucional se contrae a reprochar la vulneración del derecho fundamental de su representada en que habría incurrido el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín al confirmar en segunda instancia la sentencia proferida por el Juzgado 3º Penal Municipal de la misma ciudad, en la actuación penal en la cual fue condenada como tercero civilmente responsable al pago por concepto de indemnización por daños materiales a favor de Alina María Ruiz la suma de $7’.357.5000 y $ 2’601.000 por daños morales, con ocasión de las lesiones personales culposas que sufrió en accidente de tránsito.

Pone de presente, que si bien en primera instancia se condenó al sindicado, en forma inexplicable, pese haber sido absuelto el mismo en segunda instancia, confirma la condena irrogada al tercero vinculado a la actuación, lo que constituye una vía de hecho, dado que no existe el mérito probatorio para derivar responsabilidad alguna a su representada. 2.- Mediante providencia de fecha26 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar el amparo a los derechos fundamentales de la accionante, el que fue por ésta impugnado siendo concedido el recurso mediante auto del pasado 10 de agosto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida. En efecto, porque no obstante haberse extendido hacia el Juzgado 3º Penal Municipal de Medellín la alegada acción generadora de agravio en que se apoya la acción de tutela, lo cierto es que esta autoridad judicial no ha sido legalmente vinculada al presente trámite, o lo que es lo mismo, al no haberlo sido no se puede tener por debidamente integrado el contradictorio, máxime si a ella correspondería en caso de prosperar el amparo, el cumplimiento de la orden que como consecuencia de ello extendiera la jurisdicción constitucional.

De conformidad con la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ).” Así, para tener por debidamente integrado el contradictorio a la mencionada autoridad debió notificársele la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron; como así no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es que, se ha vulnerado tanto el debido proceso como su derecho de defensa, al negarle la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que constituyen el fundamento de la pretensión del accionante.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha dependencia judicial, se atribuye de igual manera el presunto agravio de cumplir las formas propias del proceso, que se dice ha causado perjuicio al actor. Para que se integre el contradictorio en la forma que viene de precisarse, imperioso se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto por cuyo medio se asumió el conocimiento de la acción constitucional, inclusive, conservando validez todo lo que de ella no dependa.

Así las cosas, sin necesidad de consideraciones adicionales se decretará, la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 9 de julio, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que se proceda a introducir el correctivo legal que deje a salvo los derechos de la también autoridad accionada, aún no vinculada al presente trámite.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR LA NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del pasado 9 de julio por cuyo medio se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, conservando validez las pruebas practicadas. 2.- Devolver la actuación a Tribunal de origen para el trámite subsiguiente a la decisión anulatoria. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6