1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17739 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17739 Acta No. 21 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por ADALBERTO LARRAHONDO MOSQUERA contra el fallo del 24 de enero de 2007, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.
El artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.
Cuestiona el accionante, en su escrito de tutela, la decisión proferida el 8 de junio de 2004, por la cual el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, resolvió inhibirse de abrir investigación penal contra LUIS EDUARDO LARA RUIZ, EDNA PRISCILA LUNA LÓPEZ y HUGO JOSÉ VALENCIA GUZMÁN, en su calidad de Magistrados de la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, y por ello solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Mediante auto del 12 de diciembre de 2006, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, remitió, por competencia, la presente acción de tutela, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, para su trámite y decisión; ésta última, sin percatarse de su falta de competencia para conocer en primera instancia del trámite de la presente acción, profirió fallo el 24 de enero de 2007.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, y la providencia que en el mismo sentido pronunció esta Sala de la Corte, el 23 de enero del año en curso, dentro de la Tutela No. 17287, no es la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, y por ende, tampoco lo es, ésta Sala, para conocer de su impugnación, por ello se hace necesario invalidar la actuación viciada, para que se rehaga el trámite observando las reglas de competencia. En este orden, con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta el domicilio del accionante, se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL POPAYÁN, con el fin de que se le de el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela. 2-. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria