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T-17735 (01-09-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.735 LUIS CARLOS VERA BETANCUR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela instaurada, como mecanismo transitorio, por el señor Luis Carlos Vera Betancur, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de Girón (Santander), contra la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien, por inaplicación del principio de favorabilidad, le ha vulnerado sus derechos a la igualdad, a la libertad y al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Al actor le fue impuesta la pena de 38 años de prisión, por el delito de secuestro extorsivo. En el año 2002, la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le redosificó la sanción, que fijó en 33 años. Interpuso recurso de apelación, pues la funcionaria no dio aplicación a la Ley 599 del 2000.

Pero como ésta se percató del yerro, no concedió la alzada y modificó su providencia inicial, pero dio cabida a la Ley 733 del 2002. Finalmente señaló 29 años de prisión, uno más del máximo permitido en el Código Penal vigente. Fue trasladado a la reclusión de Cómbita (Boyacá). El 19 de agosto del 2003 solicitó al Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja diera aplicación al Estatuto penal, pero no ha recibido respuesta.

Solicitó se ordene a la demandada ajuste la sanción a los parámetros de la Ley 599 del 2000. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, toda vez que no es competente, porque lo es el Tribunal Superior de Bogotá, colegiado al que debe ser enviada la actuación. En efecto. En esencia, la demanda se dirigió en contra de la Juez 5ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, funcionaria que, dice la queja, vulneró los derechos del accionante, por cuanto al redosificarle la pena impuesta no dio aplicación favorable a la Ley 599 del 2000, y tampoco concedió una apelación interpuesta.

Así, los supuestos hechos lesivos provienen de la acción y de la omisión de la juez. Y el número 2 del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. Si a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá corresponde conocer en segunda instancia lo resuelto por los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad -artículo 80 del Código de Procedimiento Penal- no queda duda que ejerce como su superior funcional y, por consiguiente, en términos del artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, a ella compete tramitar la acción. Las diligencias se remitirán a esa Corporación, porque le corresponde el conocimiento, en primera instancia, de la tutela incoada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Carlos Vera Betancur. 2. Remitir la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Bogotá. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1