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T-17726 (01-09-04) Rechaza por actuación temeraria. Vs. Fiscalía Local. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No 17.726 GABRIEL RINCÓN ALVAREZ 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No 17.726 GABRIEL RINCÓN ALVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No.074 Bogotá D. C., primero (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Se pronuncia la Corte respecto de la demanda de tutela interpuesta por el señor GABRIEL RINCÓN ALVAREZ contra la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y las Fiscalías 32, 41, 80, 62 y 26 Locales con sede en esta ciudad, autoridades a las cuales el accionante acusa de haberle vulnerado sus derechos fundamentales en actuaciones judiciales que cursan en esos despachos judiciales.

ANTECEDENTES

1. GABRIEL RINCÓN ALVAREZ, presentó demanda de tutela reclamando el amparo de sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados en las actuaciones judiciales cumplidas en los procesos radicados con los números 14762, 14957-1, 1019546 y 78645, entre otros. 2. Mediante providencia del 23 de agosto de 2004 se ordenó requerir al accionante para que precisara los cargos y las autoridades acusadas de vulnerar los derechos fundamentales cuyo amparo reclamaba por vía de tutela, lo que hizo dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicho proveído, escrito en el que acusa a las autoridades judiciales demandadas de no haber investigado los hechos denunciados por el demandante.

El accionante vincula la vulneración de sus derechos fundamentales con las siguientes actuaciones judiciales que cursan en la ciudad de Bogotá: a) Denuncia por el delito de prevaricato, investigación adelantada por la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, b) Denuncia por abuso de confianza contra MYRIAM JIMÉNEZ GÓMEZ, asignada a la Fiscalía 49 Local, c) Denuncia por el delito de hurto contra JOSÉ GILBERTO SALAMANCA, asignada a la Fiscalía 32 Local, d) Denuncia por fraude mediante cheque contra el señor PÉREZ BUITRAGO, asignada a la Fiscalía 72 Local, hecho del cual se deriva otra investigación en contra de HUMBERTO AVILA MENESES por el delito de extorsión, e) Denuncia por abuso de confianza, diligencias que cursan en la Fiscalía 26 Local, f) Denuncia por el delito de lesiones personales contra PABLO ANTONIO SALAZAR QUINTERO, asignada a la Fiscalía 80 Local de Bogotá. 3.

En la relatoría de tutelas de la Corte Suprema de Justicia aparece sentencia proferida el 29 de octubre de 2003, por medio de esta la Sala C.S.J, Rdo. 14.964, Mg. Pon. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. declaró improcedente la acción de tutela promovida por GABRIEL RINCÓN ALVAREZ contra la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la que el accionante denunciaba la vulneración de sus derechos fundamentales por no haberse investigado la acusación por prevaricato que formuló contra el Fiscal 31 Local, autoridad que supuestamente conocía de la queja que presentó por el delito de hurto contra JORGE ENRIQUE SALAMANCA.

En el trámite de la acción de tutela a que se viene haciendo referencia se estableció que, las diligencias por el delito de hurto correspondieron a la Fiscalía 32 Local de Bogotá, despacho que profirió resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta denunciada, decisión que fue notificada el 23 de febrero de 2003. Igualmente se acreditó que la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Bogotá se inhibió de abrir investigación penal por el delito de prevaricato mediante resolución del 29 de septiembre de 2003.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La tutela es una acción subsidiaria y de naturaleza residual, por cuanto es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos individuales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los casos previstos en la ley, y el ordenamiento jurídico no ofrece al agraviado ninguna otra vía judicial de protección, salvo que se proponga como mecanismo transitorio.

Para los efectos de la decisión que debe adoptarse, es necesario precisar, que existe identidad de objeto, causa, hechos y pretensión en cuanto a los cargos que formula el accionante en esta ocasión contra la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá, con las reclamaciones hechas en anterior demanda de tutela y que fueron resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2003.

Lo alegado contra la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá no se sustenta en una circunstancia sobreviniente que implique variación del objeto juzgado en la anterior tutela, razón por la cual deviene necesaria la conclusión de que la acción de pretérita oportunidad obliga al rechazo de la presente, pues no es admisible la proposición de dos o más tutelas en esas condiciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2.

Así como resulta indiscutible la competencia de la Sala, conforme a las manifestaciones del accionante, para resolver sobre la demanda de tutela presentada contra la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá, a tenor de los artículos 1º, numerales 1º y 2º, y 4º del decreto 1382 de 2000, también lo es, que la Corporación carece de competencia para conocer de la acusaciones que por vía de tutela formula GABRIEL RINCÓN ALVAREZ en contra de las Fiscalías Locales con sede en Bogotá números 49, 32, 72, 26 y 80, pues corresponden a actuaciones inconexas con las que no se vinculan las autoridades judiciales a las que hacen referencia las citadas disposiciones y con base en las cuales la Corte conoce de la acción pública.

La autoridad judicial que debe decidir por vía de tutela los cargos formulados contra las Fiscalías Locales es el inmediato superior funcional, en este caso, el Tribunal Superior de Bogotá, a donde se remitirá copia de lo actuado para lo de su competencia. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada en contra de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaría de la Sala expídase copia de lo actuado con destino al Tribunal de Bogotá para lo de su competencia. 3. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.. 4.

En firme esta decisión, archívese el expediente, por no proceder su eventual revisión por la Corte Constitucional. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria