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T-17720 (15-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.720 MIGUEL ISIDRO PICÓN ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE MAURO SOLARTE PORTILLA APROBADO ACTA No. 77 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado del señor Miguel Isidro Picón Álvarez contra el fallo del 27 de julio del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, a las garantías mínimas laborales y a la seguridad social, reclamada contra el Juzgado Laboral del Circuito de Ocaña y el Tribunal Superior, Sala Laboral, de Cúcuta..

Adviértase que la acción se hizo extensiva a la Alcaldía de Río de Oro (Cesar).

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) En el Juzgado Laboral del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), el actor promovió proceso ordinario contra el municipio de Río de Oro (Cesar), para que se declarara que existió un contrato laboral, entre el 1° de septiembre de 1996 y el 31 de diciembre del 2001, y se ordenara el pago de sus prestaciones. b) Mediante fallo del 11 de junio del 2003, el juzgado le reconoció algunas de sus pretensiones, pero le negó el derecho a indemnización moratoria, a la entrega de zapatos y vestidos de labor y al pago de dominicales y festivos.

Tampoco se pronunció sobre primas de servicios y vacaciones, y aportes a la seguridad social. c) Las partes apelaron la decisión. El Tribunal, en la suya del 24 de febrero del 2004 absolvió al municipio sobre el pago por despido injusto y confirmó la del A quo en todo lo demás. d) Las determinaciones judiciales desconocieron las pruebas que demostraban el trabajo suplementario.

Además, exigieron un requisito ilegal: la autorización previa para trabajar domingos y festivos. Lo último también lo hicieron para negar el pago de los aportes a la seguridad social. Realizó un análisis de la legislación aplicable, de algunos fallos de la Corte Constitucional y concluyó que los jueces incurrieron en vías de hecho. Anexó copias de algunos documentos y solicitó que los fallos sean dejados sin efectos y se ordene al Tribunal dicte uno nuevo, revocatorio del de primera instancia. 2.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Afirmó que el juez de tutela no tiene competencia para interferir en la decisiones del común, pues el instituto no es un recurso paralelo a los procedimientos normales, ni derogó las leyes establecidas para resolver los conflictos. Permitir esa intromisión –aclaró- atentaría contra la seguridad jurídica, la autonomía e independencia de los jueces y la cosa juzgada. 3.

El accionante recurrió la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda. Aseveró que no se trataba de la interpretación de la ley, sino del desconocimiento de sus derechos. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. El demandante no demostró que los proveídos censurados se hubieran fundamentado exclusivamente en la arbitrariedad, en el subjetivismo de los jueces, ni que se alejaran de manera patente del ordenamiento jurídico.

Así, el amparo resulta improcedente, en cuanto no acreditó las únicas condiciones que, excepcionalmente, permiten la intervención del juez constitucional. Lo que el censor presentó como vías de hecho, no resultan ser cosa diferente que sus posturas subjetivas sobre la forma en que –insiste- deben ser apreciadas las pruebas y las normas que regulan el caso resuelto por la jurisdicción laboral.

Así, la prueba de los actos ilegales radica exclusivamente en la inteligencia del actor sobre los elementos de juicio y la ley que, es claro, se opone a la de los jueces. En esas condiciones la tutela debe ser desestimada, en cuanto se acude a ella con el anhelo de que el juez constitucional haga las veces de una tercera instancia, no permitida por la Constitución ni la ley, y ejerza como superior funcional de aquellos servidores judiciales que la propia Carta Política y el legislador instituyeron para resolver los conflictos entre los asociados. 2.

Los jueces, en sus providencias, hicieron una relación de los medios de convicción allegados al proceso. En forma razonada y sensata expusieron el alcance que, conforme a la sana crítica, concedían a cada uno de ellos. Lo propio hicieron con la legislación aplicable y con la jurisprudencia. Así, la protección reclamada resulta inaceptable, por cuanto los juzgadores no incurrieron en valoraciones absurdas.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5