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T-17714 (01-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE RADICADO 17.714 TUTELA CARLOS ARTURO ABELARDI ECHEVERRI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Carlos Arturo Abelardi Echeverri, actualmente privado de su libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, contra la Sala de Decisión de Tribunal Superior de esa misma ciudad, a la que atribuye la violación a su derecho fundamental a la no reformatio in pejus.

ANTECEDENTES Da cuenta el accionante que en fallo del 24 de junio del 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lo condenó a la pena de 9 años y 8 meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio, decisión que fue apelada por su defensor y, en fallo del 20 de octubre del 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales modificó la pena a 24 años y 2 meses de prisión, tras considerar que su participación era a título de coautor y no de cómplice.

Por ello, considera que esa corporación quebrantó el principio de la no reformatio in pejus que, conforme lo previsto en el artículo 31 constitucional, impide que se pueda agravar la situación del procesado cuando sea apelante único. Corrido el traslado de la demanda a la sala accionada, de ella se recibió copia del fallo del 20 de octubre del 2003 y de su texto se deduce que contra la sentencia de primera instancia no solo apelaron los abogados defensores de los procesados, entre ellos el del accionante Carlos Arturo Abelardi Echeverri, sino el Fiscal Seccional Delegado que intervino en la causa, precisamente en contra del procesado.

CONSIDERACIONES Dos razones sirven para declarar la improcedencia del amparo que reclama el accionante: 1. El transcurso del tiempo entre la fecha en que fue emitida la providencia del Tribunal Superior de Manizales –20 de octubre del 2003- y la instauración de la tutela –19 de agosto del 2004-, constituye argumento suficiente para afirmar la improcedencia del amparo, pues al lado de la subsidiariedad que de la tutela se predica, la caracteriza su inmediatez, entendida como mecanismo orientado a proteger las garantías fundamentales vulneradas de manera actual o cuando existe amenaza inminente que pueda comprometer su intangibilidad.

La reacción del accionante Abelardi Echeverri contra el fallo que ahora reconoce violatorio de sus derechos constitucionales fundamentales, permite deducir que en verdad no requerían de la protección efectiva, actual y supletoria por vía del mecanismo excepcional de la acción de tutela. Si la inmediatez es característica consustancial a la acción de tutela, el amparo está condicionado a la instauración oportuna de la demanda.

Si el juez de tutela tiene la obligación de ocuparse del estudio del asunto, la persona que se dice perjudicada tiene, correlativamente, el deber de presentar su queja en un término prudencial posterior a la lesión que se le ha causado, so pena de que se produzca la caducidad de la acción. Si el interesado se vale del mecanismo de protección excepcional cuando ha transcurrido un lapso excesivo, su morosidad impide que se conceda la acción de tutela, por ausencia de la actualidad e inminencia de la amenaza o agravio al derecho constitucional fundamental que por ese medio se aspira a proteger. 2.

El argumento central del accionante consiste en el pretendido quebranto al artículo 31 constitucional que prohíbe agravar la pena del procesado, cuando sea impugnante único. Esta última condición no se cumple en el asunto examinado, porque de la sentencia de segunda instancia se desprende que, al lado de los defensores de los procesados, el fallo de primer grado fue apelado por el fiscal, concretamente para que la situación de Abelardi Echeverri fuera variada, de complicidad a coautoría. Así, con base en la Constitución Política y en la ley, el Ad Quem podía modificar la sentencia, incluso en términos que comportaran situación más gravosa para el inculpado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. NO TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales cuyo amparo ha solicitado el accionante Carlos Arturo Abelardi Echeverri. 2. En firme éste fallo, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del mismo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 17 1