Micelio
T-17712 (25-08-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.712 A/.Edilberto Rojas Viatela Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.712 A/.Edilberto Rojas Viatela Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 72 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por EDILBERTO ROJAS VIATELA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte por supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social. LA DEMANDA DE TUTELA: Indica el accionante que, inconforme con la liquidación de su pensión de jubilación, demandó a la Caja Agraria a fin de obtener el reajuste del valor inicial de su mesada pensional, pretensión que le fue decidida favorablemente por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de octubre 28 de 1.998, confirmada en abril 15 del año siguiente por el Tribunal Superior en fallo que fue objeto del recurso de casación que interpusiera la demandada.

La Corte entonces a través de su Sala de Casación Laboral decidió en sentencia del 22 de febrero de 2.000, por virtud del recurso extraordinario, casar la recurrida y revocar la proferida por el a quo para en su lugar absolver a la entidad impugnante. Acude por lo anterior el señor Rojas Viatela a la acción de tutela a fin de que se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral y en su lugar se ordene a la misma decida el recurso “ con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política”.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Edilberto Rojas Viatela, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende el accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por EDILBERTO ROJAS VIATELA. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6