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T-17710 (25-08-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta N° 072 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004). VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO CORREA VALENCIA, privado de la libertad en Cárcel Villahermosa de Cali, contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Una menor de edad –14 años- denunció que el ciudadano JHON JAIRO CORREA VALENCIA ingresó a la casa de ella, la sometió por la fuerza y la accedió carnalmente, culminando así lo que ya había intentado en otras oportunidades. 2. Adelantada la instrucción, el 10 de abril de 2002, la Fiscalía 33 Seccional de Cali profirió resolución acusatoria contra CORREA VALENCIA, por los delitos de actos sexuales violentos y acceso carnal violento.

El procesado impugnó la resolución acusatoria; y al desatar la alzada, con proveído del 30 de julio de 2002, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali la confirmo íntegramente. 3. Una vez surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2002, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali condenó a JHON JAIRO CORREA VALENCIA a la pena principal de nueve (9) años de prisión, por los delitos de actos sexuales violentos y acceso carnal violento.

La sentencia condenatoria fue apelada; pero el recurso se declaró desierto en el Tribunal Superior de Cali. 4. Agotado el trámite anterior, CORREA VALENCIA interpone la presente acción de tutela contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, toda vez que según él fue “mal condenado” por deficiente valoración de las pruebas recaudadas. 5.

Recibida la demanda en el Tribunal Superior de Cali, la señora magistrada de la Sala Penal de dicha Corporación, a quien correspondió el asunto por reparto, por auto del 11 de agosto de 2004, se declaró incompetente para tramitar la acción de tutela, argumentando lo siguiente: a) que en la instrucción una Fiscalía de segunda instancia confirmó la resolución acusatoria; autoridad ésta que sería necesario vincular para integrar el contradictorio; y b) que también intervino la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado.

En consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, Corporación a la que estima competente, según el Decreto 1382 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Bastaba leer la sencilla demanda de tutela para comprender, sin asomo de duda, que la única razón que CORREA VALENCIA aduce para invocar el amparo constitucional es haber sido “mal condenado”, por errónea apreciación de las pruebas; de modo que el libelo se dirige exclusivamente contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali.

Así las cosas, se observa que al rehusar el conocimiento de la presente acción de tutela, la señora magistrada sustanciadora incurrió en la equivocación de entender que una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y la misma Corporación tenían que ser vinculadas porque “intervinieron” en el proceso, pese a que ninguna acción u omisión constitutiva de vía de hecho se les atribuye en los términos del artículo 86 de la Constitución Política. 2.

La Fiscalía de segundo grado confirmó la resolución acusatoria y con ello inició la etapa de la causa, donde el Juez antes de proferir la sentencia necesariamente hubo de analizar la legalidad de las actuaciones cumplidas en la Fiscalía; debido a ello, es claro que la acción de tutela únicamente se dirige contra Juzgado Quince Penal del Circuito, atribuyéndole error en la estimación probatoria.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Calí se limitó a declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; y por tanto, dicha Corporación no se ocupó del fondo del asunto, al punto que ni siquiera es mencionada en la demanda de tutela. Así, no puede afirmarse que los magistrados que integraron la Sala que declaró desierto el recurso de apelación intervinieron de fondo en el asunto; puesto que la decisión que adoptaron los relevó de estudiar la materia o el derecho sustancial debatido, cual es la pretendida inocencia del implicado; relegándose su gestión a lo formal, no esencial, de suerte que no se vislumbra la manera como habrían comprometido su criterio, ni se observa la convergencia de alguna circunstancia que los impidiese para estudiar la petición de amparo constitucional. 3.

El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, en la reglamentación de la materia utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. El numeral 2° del artículo 1° estipula que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como la demanda de tutela está dirigida exclusivamente contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, la competencia para decidir radica en el Tribunal Superior de la misma ciudad, a cuya sede se devolverá el expediente. 4.

Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JHON JAIRO CORREA VALENCIA, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel donde se encuentra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar que radica en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, la competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JHON JAIRO CORREA VALENCIA, contra el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad.

A dicha Corporación se remitirá el expediente. 2. Comunicar lo decidido en el presente auto a JHON JAIRO CORREA VALENCIA, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel del Distrito Judicial de Cali –Villahermosa-. Cúmplase Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �7� TUTELA No. 17710 JHON JAIRO CORREA VALENCIA República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 17710 JHON JAIRO CORREA VALENCIA República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia