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T-17709 (01-09-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.709 ROQUE JULIO CORREA NIÑO. Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 17.709 ROQUE JULIO CORREA NIÑO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N°: 74 Bogotá D. C., primero de septiembre de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por ROQUE JULIO CORREA NIÑO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esta misma ciudad, en procura de la salvaguarda de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 27 de mayo del año en curso dentro del proceso ordinario laboral que el accionante promovió contra el Instituto de Seguros Sociales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En su demanda de tutela, sostiene ROQUE JULIO CORREA NIÑO que promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del ISS ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en orden a discutir la validez del acto administrativo que dispuso su retiro del servicio. Por considerar que tenía la calidad de trabajador oficial, solicitó la nulidad del proceso y su remisión, por competencia, a la jurisdicción laboral, como en efecto ocurrió, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá. La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y, además, alegó la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto aduciendo la calidad de funcionario de la seguridad social en el demandante y no la de trabajador oficial, planteando para el efecto el respectivo conflicto de competencia. El juzgado del conocimiento, el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridades que finalmente proveyeron sobre el asunto, no obstante concluir que el actor carecía de la condición de trabajador oficial, fallaron de fondo y negaron las pretensiones de la demanda, empero omitieron pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, determinación que el accionante cataloga de absurda y por lo tanto constitutiva de vía de hecho en cuanto se le conculcó el acceso a la administración de justicia y, por ende, el debido proceso, porque si se consideró que era un funcionario de la seguridad social, su conflicto jurídico con el ISS lo debió resolver la jurisdicción contenciosa administrativa.

La tesis de las accionadas acerca de que la sola afirmación del demandante de ostentar la calidad de trabajador oficial “ les confiere competencia a ultranza ”, es relativamente cierta y sólo para la admisión de la demanda, porque demostrado lo contrario, lo que debe hacer el juez laboral es remitir el proceso a la jurisdicción contenciosa administrativa; y si de allí provino, como aquí acaeció, ha de resolver primero lo atinente al conflicto de competencia que en un tal evento surge.

Pretende pues el tutelante, se le ampare los derechos constitucionales fundamentales que reputa conculcados, lo cual sólo es posible mediante la orden que se le imparta a una cualquiera de las accionadas para que declare la nulidad de lo actuado, y remita las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a efecto de que dirima el conflicto de competencia dicho, sobre el cual ningún pronunciamiento existe.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en verdad lo que ROQUE JULIO CORREA NIÑO cuestiona a través de la presente acción de tutela es una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en dicha especialidad y, por ende, como autoridad límite, tiene dicho esta Corte que en un tal evento se impone el rechazo del correspondiente libelo, habida cuenta que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de la casación queda agotada, dado el carácter de “ intangible e inmutable ” de una determinación de esa naturaleza, pues, como se dijera en reciente pronunciamiento de la Sala con ponencia de quien aquí cumple similar cometido (T-17.338 de julio 28 de 2004): “ Tal posición, no es fruto del capricho de la Corte, sino que obedece a claros mandatos constitucionales ( ) “ El artículo 113 de la Carta Política establece que ‘los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines’, mandato constitucional con fundamento en el cual puede decirse que la creación del derecho en nuestro sistema jurídico es una labor compartida en la cual participan diversos órganos estatales, que en el ejercicio de sus funciones están limitados por una serie de condicionamientos materiales fijados en la misma Constitución. “ Así, a la Corte Suprema de Justicia se le asignó la condición de ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’ -artículo 234-, y dentro de sus atribuciones la de actuar como ‘tribunal de casación’ -artículo 235-1-, con la muy específica función de unificar la jurisprudencia nacional, en el entendido de ser ésta un elemento auxiliar de las decisiones judiciales.

“ La función que se ha encomendado a la Corte Suprema de poner fin a las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal, y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corporación, no admite que las decisiones por ella proferidas como organismo máximo, puedan de alguna manera ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria.

“ Y ello resulta perfectamente entendible porque la administración de justicia, y en general todo el funcionamiento de los órganos estatales, está determinado por el tipo de Estado al que pertenecen, y de acuerdo con el artículo 1º de la Carta, nuestro país es un ‘Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria’. Esta forma de organización implica la unidad del ordenamiento jurídico, que se vería desdibujada si se desconoce la autoridad otorgada constitucionalmente a la Corte Suprema de Justicia como órgano encargado de establecer la interpretación que se debe dar al ordenamiento dentro de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. “ Las atribuciones y funciones de los distintos órganos que componen la administración de justicia, no pueden modificar la estructura de competencias prevista por la propia Constitución, por cuanto ello implica que un órgano del poder constituido para una específica función pueda modificar la propia Carta sin facultad alguna para ello.

Por ello, no resulta razonable que si a la Corte Suprema de Justicia se le atribuyó la específica función de actuar como tribunal de casación con raigambre constitucional, sus decisiones puedan ser revisadas por otros organismos, así éstos tengan igualmente la guarda de los mismos derechos y garantías que la Corte defiende actuando como tal, pues estos, por altos que sean, no pueden exceder sus facultades y desconocer los límites constitucionales que en lo ordinario, se reitera, han sido puestos en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. “ Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a ese sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza en el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable ( ) ” En suma, como en el asunto a examen la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía. Luego, la demanda de tutela promovida por CORREA NIÑO debe ser rechazada.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada en razón del presente asunto por ROQUE JULIO CORREA NIÑO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria