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T-17707 (01-09-04) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 40 de 1993Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 17.707. PRIMERA INSTANCIA} RENE ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 17.707. PRIMERA INSTANCIA} RENE ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 074 Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el accionante RENÉ ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y una Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por presunta lesión al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.- Sostiene el demandante que su derecho al debido proceso y, especialmente, la favorabilidad, resultó lesionado con la dosificación punitiva que efectuaron las señaladas autoridades judiciales, en tanto que no se aplicaron los términos y proporciones debidos conforme al criterio señalado por el juez que profirió la sentencia correspondiente.

Dice que para efectos de la redosificación de pena se acudió a los cuartos señalados en la Ley 599 de 2000, los que resultan “ altamente desfavorables ” a sus intereses como quiera que fue condenado como responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado señalado en el artículo 323 y reformado por la Ley 40 de 1993 con pena de 40 a 60 años de prisión y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal con pena que oscilaba entre 1 a 4 años.

Con la entrada en vigor del nuevo orden penal dice que solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la redosificación de pena, la cual fue aceptada por ese despacho judicial, pues en auto del 25 de noviembre la efectuó, dejándola en 30 años de prisión, determinación que fue confirmada, sostiene, por el Tribunal Superior de Valledupar.

Sin embargo, estima el demandante que no se guardaron las proporciones, porcentajes y metodología que se empleó por parte del juez de conocimiento, como quiera que en su criterio ha debido quedar en 27 años y 6 meses. En estas condiciones, como quiera que no cuenta con otro medio de censura a la determinación, solicita la intervención del juez de tutela para que se proceda a reajustar la pena correspondiente guardando respeto por el derecho de favorabilidad.

LA CORTE CONSIDERA 1.- En el curso de esta tramitación constitucional, el Tribunal Superior de Valledupar, informó que en tal Corporación no se ha tramitado proceso alguno ni actuación contra el ahora accionante RENÉ ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO. Igualmente la información que llega del Juzgado 3° Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho al que fue asignado el proceso, deja entrever tal cosa, en tanto que la decisión del 25 de noviembre de 2002, en la que se efectuó la readecuación de pena y de la cual se queja el accionante, no fue objeto de impugnación por renuencia del sentenciado a notificarse de la misma. 2.- En estas condiciones, resulta claro que la acción se dirige solamente, entonces, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, sin que se encuentre involucrado el Tribunal Superior de la misma ciudad, por lo que siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a esa Corporación para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela conforme lo expuesto. 3.- En estas condiciones, quiere dejar en claro la Sala que la cita que hizo el demandante de una presunta lesión constitucional por parte del Tribunal Superior de Valledupar no tiene asiento alguno, y que la autoridad judicial contra la cual se ha debido dirigir la acción de tutela y vincularse a esta tramitación, es el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

Por ello, al haberse avocado conocimiento de la acción de tutela por parte de esta Sala, debe decretarse la nulidad de tal determinación para que asuma el conocimiento de las diligencias la autoridad judicial competente de conformidad con la reglamentación que al efecto señaló el Decreto 1382 de 2000, como es el Tribunal Superior de Valledupar.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 23 de agosto, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la petición de tutela del señor RENÉ ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO al Tribunal Superior de Valledupar. 3º Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 5