CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 17706 ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17706 ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 077 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, a través de apoderado, contra la providencia del 21 de julio de 2004, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela promovida por ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA contra la Fiscalía 25 especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal a quo en acertada síntesis de los hechos de la demanda consignó en el fallo objeto de disenso que: “Relata el demandante que dentro del expediente radicado bajo el número 1695 se ha cometido una serie de irregularidades que ameritan la invalidez de lo actuado a partir de la orden de captura emitida en contra de su representado, ya que no tuvo acceso al proceso en momentos previos a la indagatoria, lo que limitó la defensa técnica, amén que infructuosamente solicitó se ampliara el término para resolver su situación jurídica, siendo cobijado con medida de detención preventiva sin excarcelación; decisión que no le fue notificada en forma oportuna, dilatándose el trámite del proceso y coartando las garantías constitucionales que le asisten”. 2.
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela promovida por el defensor de ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA contra la Fiscalía 25 especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, mediante providencia del 21 de julio del año en curso, en consideración a que el defensor del demandante, valiéndose de dicha condición en el proceso penal que cursa en su contra, interpuso la demanda de tutela, sin ostentar poder especial conferido para tal efecto, por lo que concluye que no tiene legitimación para proceder de la forma en que actuó. 4.
El defensor del demandante impugnó la anterior decisión, insistiendo en su pretensiones. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, por virtud del cual las partes que intervienen al encontrarse en desacuerdo con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el superior funcional efectúe un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.
No obstante ello, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591/91 la posibilidad de ejercer tal derecho se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin a la acción constitucional, bien accediendo a la tutela de los derechos que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados o, declarando su improcedencia. Por tanto, acudir a la impugnación no resulta viable cuando se trata de discusiones de otra naturaleza.
Así las cosas, como quiera que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hace referencia al rechazo de la demanda por carecer quien suscribe la demanda de personería para actuar en nombre y representación de ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA, sin que haya resuelto de fondo el asunto, es claro que no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnación que, como viene de verse está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada esta Sala ( Rad T 10.472 M.P Herman Galán Castellanos;
Rad T 14.050 Carlos A. Gálvez A ). Los anteriores razonamientos constituyen razón suficiente para que la Sala se abstenga de resolver la impugnación interpuesta por el defensor del accionante y disponga la devolución de los autos a la Sala de origen, habida cuenta que tampoco procedería respecto del auto de rechazo una eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por el defensor de ARMANDO RAFAEL MEJÍA GUERRA contra la providencia del 21 de julio de 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 3. En firme esta decisión, devuélvase el asunto a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5