Micelio
T-17700 (15-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17700 MANUEL FERNANDO VENTE Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17700 MANUEL FERNANDO VENTE Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 077 Bogotá, D.C, septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por MANUEL FERNANDO VENTE, contra la sentencia de tutela proferida el día 23 de julio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con sede en la misma ciudad capital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantó un proceso penal en contra del accionante por el punible de secuestro, como resultado del cual lo condenó, entre otras cosas, a la pena principal de trescientos meses de prisión (31 de mayo de 2004). Dicha determinación fue recurrida en apelación por MANUEL FERNANDO VENTE y por su defensor, encontrándose pendiente su resultado. 2.

El citado considera vulnerado el derecho fundamental invocado como quiera que la oficina judicial accionada profirió la sentencia de condena con fundamento en los señalamientos sospechosos e interesados que efectuaron los coautores de la conducta punible e ignoró la solicitud de pruebas que efectuó con miras a demostrar que fue engañado para participar en los hechos.

Estima que es ajeno al delito y que las personas que lo involucraron falsamente en el mismo le manifestaron su intención de retractarse y así se lo hizo saber al juez del conocimiento. Y, solicita la revocatoria del fallo de condena. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: El escribiente del Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió la actuación adelantada contra el accionante, anotando que el proceso se encontraba en el trámite de notificación del fallo condenatorio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 23 de julio de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno y que para solucionar el inconformismo planteado, el demandante tiene abiertos otros mecanismos por la vía ordinaria que impedían la intromisión del juez de tutela (recurso de apelación).

Para fundamentar tales asertos transcribió un aparte de un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional. IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó la decisión de primera instancia, insistiendo en los argumentos del pedimento, agregando que en la actuación adelantada en su contra no se aplicó el in dubio pro reo y, reclamando una nueva revisión del expediente “ con el fin de darle vida a las peticiones hechas en la inicial acción de tutela ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República unipersonales y corporativos, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los casos previstos en la ley, los vulnere o amenace. 2.

Dicha acción no es concebida como un instrumento sustituto o adicional de los medios de defensa judicial ordinarios. No obstante, el mecanismo constitucional procederá ante la comprobación de una vía de hecho en el proceder del funcionario judicial, la cual puede evidenciarse en tres sentidos: Primero, puede resultar de la incursión en una omisión, segundo de la ejecución de una acción y tercero cuando se profiere una decisión. Todas ellas conllevan a la violación real o a la puesta en peligro de un derecho constitucional fundamental que puede causar un perjuicio irremediable. 3.

En el presente evento, se plantea al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico que resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante, ante la decisión condenatoria adoptada por el funcionario titular de la oficina judicial accionada. 4. De esta forma, lo primero que debe precisarse para resolver el pedimento, en atención estricta a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que se trata de una tutela contra una decisión judicial, es si MANUEL FERNANDO VENTE ha tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la protección de los derechos fundamentales que ahora considera mancillados con la actuación judicial mencionada. 5.

La reseña de la actuación penal censurada efectuada por la corporación de primer grado permite apreciar que luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolviera el extremo procesal en la forma conocida y se surtiera el trámite de notificación respectivo, el accionante y su apoderado apelaron la determinación conclusiva y su resultado se encuentra aún pendiente de resolver.

Además, según lo indica el Tribunal, los argumentos del libelo de tutela y los contenidos en el memorial de sustentación del recurso de apelación que fuera presentado por el defensor del procesado, aquí accionante, son idénticos en lo que a las críticas y comentarios en torno a las pruebas de cargo se refiere. 6. Queda en evidencia que la parte que presuntamente se ve afectada en su garantía de tipo fundamental dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó los mecanismos de protección propicios con miras a alcanzar su pretensión. Así las cosas, el mecanismo tutelar resulta a todas luces improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado, el cual, en el presente caso, está por resolverse, pues se recaba, la naturaleza misma del trámite aludido no es la de recurso adicional encaminado a desconocer o contrariar las decisiones adoptadas en los procesos penales adelantados con sujeción a las normas pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de julio de 2004. 2. Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8