CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17698 JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ ÁNGEL Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17698 JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ ÁNGEL Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 077 Bogotá, D.C, septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ ÁNGEL, en contra de la sentencia del 22 de julio del año en curso, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela instaurada en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito del mismo lugar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ ÁNGEL, actualmente privado de la libertad en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, fue condenado el 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, previa declaratoria de persona ausente y calificación del mérito del sumario por parte de la Fiscalía Delegada respectiva, a purgar una pena principal de 82 meses de prisión por su responsabilidad penal en el delito de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, cometido en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
El accionante acude a la acción constitucional con la pretensión de que se protejan los derechos fundamentales puestos de presente, que estima vulnerados con la actividad desarrollada por las autoridades judiciales que conocieron de la instrucción y el juzgamiento del proceso adelantado en su contra, en tanto no se agotaron los medios necesarios para localizarlo previo a que fuera declarado persona ausente, se profirió una condena incongruente con el pliego de cargos, estuvo asistido durante la primera etapa mencionada por varios profesionales del derecho que no recurrieron las respectivas decisiones, no le enviaron comunicación alguna durante el juicio y el abogado que actuó durante dicho estanco procesal no fue notificado de forma personal de la sentencia. Finalmente, manifiesta que es ajeno al concurso delictual que se investigó y cuestiona los fundamentos de la sentencia de condena así como la calificación jurídica brindada a los hechos.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: El secretario del Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá se opone a las manifestaciones de la demanda de tutela, resaltando que en el juicio se respetaron los derechos fundamentales de RODRÍGEZ ÁNGEL y que la sentencia fue producto de las pruebas allegadas al proceso. Agrega que el accionante dejó fenecer la oportunidad que tenía para interponer los recursos ordinarios que procedían no sólo contra la decisión condenatoria, sino contra las decisiones proferidas por la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 22 de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela interpuesta por el accionante al advertir la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Destaca que RODRÍGUEZ ÁNGEL se ocultó de la justicia y así, su localización no era fácil, que durante el juicio contó con una adecuada y activa defensa técnica y, que la sentencia fue dictada en consonancia con la acusación. Añade que la acción constitucional no podía ser útil para debatir la valoración probatoria plasmada en una decisión judicial.
IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó la decisión reseñada sin dar a conocer los fundamentos de su inconformismo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el evento puesto a consideración de la Sala se pretende dejar sin efecto la vinculación en la modalidad de reo ausente del accionante al proceso penal seguido en su contra por el delito de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, pues acorde con su línea de argumentación, no se agotaron los mecanismos para localizarlo y así poder ejercer su defensa en forma efectiva. 2.
La reseña procesal efectuada por el Tribunal a quo, resulta útil para precisar que a lo largo del trámite se procuró por todos los medios posibles la asistencia del procesado. Así las cosas, contraría la realidad procesal el sostener que éste fue privado maliciosamente de la oportunidad de ejercer materialmente su defensa, cuando es claro que se hicieron las averiguaciones sobre su paradero con fundamento en la información allegada a la actuación judicial. 3.
Se observa además que las etapas procesales se desarrollaron de conformidad con lo establecido en la normatividad de rigor y que desde la declaración de ausencia del sindicado, éste contó con la asistencia de un defensor de oficio que participó activamente en la diligencia de audiencia pública (sostuvo la ausencia de certeza para condenar). 4.
Resulta entonces que ante la omisión del sindicado de presentarse ante la justicia a responder por el concurso delictual que se le endilgaba, el Estado le garantizó el derecho consagrado en nuestra Carta Política como fundamental, cual es, el de la defensa, designándole un profesional de las leyes para que lo asistiera a lo largo del proceso penal.
No puede el acusado, juzgado como contumaz, cuando se le priva de la libertad con el fin de materializar la condena impuesta, entrar a criticar la forma defensiva empleada por el abogado de oficio con la sola mención de una inactividad aparente, buscando la enervación de la actuación adelantada en su contra. 5. En este punto conviene reiterar la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que no es posible discutir dentro de la acción de tutela si se emplearon adecuadas estrategias defensivas o si el defensor designado actuó pasivamente, pues es evidente que lo que se pretende es responsabilizar de dicha conducta al funcionario judicial accionado so pretexto de la existencia de vías de hecho. 6.
Resulta atinado señalar que la declaración de persona ausente es un instrumento con que cuenta la administración de justicia para cumplir en forma permanente la misión a ella encomendada por la Constitución y la Ley y, al estar involucrado en su ejercicio el interés general así como el cumplimiento de los valores colectivos superiores, no pueden éstos postergarse con la excusa de que el procesado no ha comparecido al llamado de la justicia, o de que se está a la espera de su presentación voluntaria o de su captura. 7.
De esta forma, el deber de la autoridad - cuyo cumplimiento en este caso se encuentra comprobado -, se agota cuando se ha procurado comunicar al sindicado la existencia de la investigación que cursa en su contra y se le designa un defensor de oficio que vele por sus intereses. 8. Resta anotar que la demanda de tutela incorpora unos típicos alegatos de instancia dirigidos a criticar los fundamentos y la congruencia de la sentencia de condena así como la calificación jurídica brindada a los hechos, todos los cuales no pueden ser de recibo en esta sede.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de julio de 2004. Y, 2.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8