CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 17698 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 17698 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil ocho ( 2008 ). Revisada la acción de tutela impetrada por EDILBERTO RIVERA AMAYA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por supuesta violación del debido proceso, acceso a la administración de justicia, al trabajo y al derecho de asociación, al proferir sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el BANCO POPULAR S.A., no fuera porque esta Sala de la Corte conoció el recurso de casación interpuesto en el proceso radicado bajo el No. 24065 y, mediante providencia del 30 de enero de 2006, no casó la sentencia del 29 de octubre de 2003 proferida por el Tribunal accionado, y figura en la constancia de folio 3 del cuaderno de la Corte.
En la medida en que la referida acción compromete la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR, por competencia, el expediente de la acción de tutela interpuesta por EDILBERTO RIVERA AMAYA a la Sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2