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T-17692 (27-03-08) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 17692 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17692 Acta No. 013 Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisión de la acción de tutela instaurada por IVAN ANDRES y LINA MARCELA PEÑA FUENTES contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

I.

ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se le ordene “al Despacho demandado, que en el término de 48 horas, deje sin efectos la sentencia de fecha noviembre 15 de 2000 y toda la actuación subsiguiente, para que en su lugar se profiera la sentencia que en derecho corresponda” ( folio 21 cuaderno de tutela), los accionantes impetraron acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de acceder a la pronta, recta y cumplida administración de justicia, igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de defensa y demás derechos conexos derivados de los anteriores, con ocasión de las evidentes vías de hecho en que ha actuado el despacho demandado al proferir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Banco del Estado en su contra.

Sostienen, en síntesis, que la entidad bancaria inició proceso ejecutivo en su contra y de Esperanza López de Peña, Jorge Eliécer Peña López y Henry Ordóñez Duarte, del que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga; que por ser menores de edad fueron representados por su madre quien a través de apoderada realizó los actos procesales para su defensa; que se libró mandamiento de pago por la suma de $52.000.000.oo; que interpusieron la excepción de inexistencia de la obligación la cual prosperó según decisión del juzgado, pero no obstante, el Tribunal al resolver la apelación interpuesta por el ejecutante, revocó la de primer grado al considerar que la excepción propuesta era extemporánea, y que en el caso se establecía la figura de la fianza, y a su vez, la muerte del fiador transfería los derechos y obligaciones a sus herederos.

Indican que dentro del proceso observaron graves irregularidades que constituyen vías de hecho, las que fueron denunciadas en diversas oportunidades mediante acciones de tutela. Luego de transcribir apartes de la sentencia T-053-94 de la Corte Constitucional, sostienen que están legitimados para presentar nueva acción de tutela por los mismos hechos, la misma causa y contra las mismas partes, dado que a su juicio no se incurriría en temeridad en tanto no ha existido pronunciamiento de fondo por las autoridades judiciales que han conocido de las acciones constitucionales.

Por último, aseveran que no tienen otro camino judicial al cual recurrir y que la presente demanda busca evitar un grave perjuicio irremediable, pues el mencionado proceso ejecutivo se encuentra en la última etapa procesal de cumplimiento a la orden judicial de entrega del inmueble por el Inspector de Policía, diligencia que está programada para el 7 de abril de 2008.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que interesa a efectos de decidir respecto de la admisión de tutela, según constancia secretarial visible a folio 3 del cuaderno de la Corte, así como de los hechos narrados en el escrito de tutela, los interesados, con anterioridad, en dos oportunidades habían presentado la misma acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, las cuales fueron resueltas de fondo mediante providencias del 15 de octubre de 2003 y 28 de agosto de 2006 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, respectivamente.

Así las cosas, de las sentencias de esta Corporación se evidencia la identidad de partes, de hechos y de objeto con la presente acción. En efecto, en los tres escritos de tutela se solicita revocar el fallo proferido el 15 de noviembre de 2000 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que resolvió el proceso ejecutivo.

Ante la negativa de las solicitudes anteriores, y aduciendo que no fueron resueltas de fondo por las autoridades que conocieron de las mismas, ahora vuelven a insistir ante el juez constitucional, razón por lo cual se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio para esta clase de irregularidades.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en la normatividad anterior procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también, en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva o bien, frente a los mismos supuestos fácticos, objeto, sujetos y pretensiones, pues estas situaciones van en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por IVAN ANDRES PEÑA FUENTES y LINA MARCELA PEÑA FUENTES contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria