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T-17689 (25-08-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17689 TUTELA 1ª INSTANCIA ÓSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 17689 TUTELA 1ª INSTANCIA ÓSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 072 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004) La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el abogado JULIÁN FERNANDO BEDOYA TRUJILLO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que conoce en segunda instancia del proceso que se le adelantó a ÓSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Sostiene el libelista que en su condición de abogado defensor de ÓSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO quien fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, mediante sentencia del 14 de junio de 2002 a la pena principal de 28 años de prisión en su condición de autor responsable del delito de homicidio ocurrido el 29 de octubre de 2001.

Refiere que la sentencia condenatoria fue apelada y sustentada oportunamente; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, aún no ha resuelto el recurso interpuesto, violando de esta manera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad de ARANGO GALLEGO. A la demanda adjunta certificación de la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación accionada en la que se indica que el proceso se encuentra al despacho desde el 15 de julio de 2002 y que a la fecha no se ha registrado proyecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. La acción de tutela puede promoverse por la persona afectada, bien en forma directa o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales; empero, cuando no se ejerce directamente, puede el demandante hacerse representar por otra persona mediante el mecanismo de la representación legal o bien en desarrollo de la agencia oficiosa, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

De esta manera, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el demandante abogado JULIÁN FERNANDO BEDOYA TRUJILLO no está legitimado para representar a ÓSCAR EDUARDO ARANGO GALLEGO en la protección de los derechos fundamentales invocados, habida consideración de que no presentó poder o autorización para actuar a su nombre, condición que no se suple con el hecho de ser el defensor en el proceso penal que culminó con sentencia condenatoria, como tampoco demostró las condiciones de incapacidad de ARANGO GALLEGO para actuar como su agente oficioso, pues la sola condición de condenado no conlleva a la incapacidad, impedimento o interdicción que lo ubique a en imposibilidad física o jurídica para actuar en su nombre y en defensa de sus derechos fundamentales.

En la pretensión del amparo de los derechos fundamentales los ciudadanos no están eximidos de cumplir con los mandatos constitucionales y legales que regulan la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, puesto que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, el amparo de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela es un mecanismo excepcional, que comporta un proceso judicial independiente, autónomo, de conocimiento de la jurisdicción constitucional y que, como tal, en lo que atañe al derecho de postulación, requiere de la representación judicial del interesado si éste no actúa por si mismo.

De lo anteriormente reseñado se concluye que ha de rechazarse la demanda de tutela, por ausencia de legitimidad del demandante para interponerla. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Rechazar la demanda de tutela presentada por el abogado JULIÁN FERNANDO BEDOYA TRUJILLO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y archívense las diligencias. CÓPIESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. PÉREZ PINZÓN, Álvaro Orlando.

Auto, agosto 13 de 2002; M. P. Dr. LOMBANA TRUJILLO, Edgar. Auto, octubre 29 de 2003 PAGE 5