CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 17684 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 17684 Acta No. 14 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MARÍA CONSUELO GUISAO LONDOÑO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental de petición, al no darle respuesta a la petición de fecha 3 de diciembre de 2007, mediante la cual solicitó información, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, del trámite dado a la acción de tutela que instauró por violación al debido proceso y al derecho de defensa de su cónyuge y una copia de la providencia, la accionante presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura acción de tutela. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura remitió las diligencias, por competencia, y esta Sala de la Corte, mediante auto del 13 de marzo de 2008, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar tanto a la Corporación accionada, con el fin de que en el término de 2 días se pronunciara sobre los hechos materia de la petición de amparo.
La Sala de Casación Civil informó que el 5 de diciembre de 2007 recibió el escrito presentado por la actora y, en la misma fecha, con oficio No. SCC T-9443 se le remitió, copia de la providencia proferida por la Sala el 13 de agosto de 2007, a la dirección registrada en el sistema de gestión como en el memorial. Acompañó copias del folio del libro de registro de ingreso de memoriales, de la solicitud presentada por la accionante, del oficio por medio del cual se le remite la copia de la providencia, de la planilla del envío por correo certificado el 19 de diciembre de 2007 y de la providencia (folios 15 a 25).
SE CONSIDERA El derecho fundamental de petición garantiza que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que presenten a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En este asunto, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante por parte de la SALA CIVIL de esta Corporación, por cuanto en los documentos allegados aparece copia de la respuesta que le fue enviada a la actora el 19 de diciembre de 2007, a la cual se le anexó la providencia dictada dentro de la anterior acción de tutela (folios 21 a 25), y la respectiva planilla de correo certificado de esa misma fecha.
Así las cosas, se denegará se denegará el amparo solicitado, sin que sean necesarias otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5