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T-17681 (01-09-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.681 DANIEL OROZCO LOAIZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 74 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Daniel Orozco Loaiza contra la sentencia del 24 de abril del 2001, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en Liquidación, quienes le afectaron los derechos previstos en los artículos 6, 13, 16, 23, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El actor estuvo vinculado a la Caja Agraria, en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 1970 y el 15 de noviembre de 1991, fecha para la cual devengaba una suma equivalente a 4,6 salarios mínimos legales. 2. A partir del 31 de octubre de 1995, cuando cumplió los requisitos para la pensión de jubilación, la demandada le reconoció la primera mesada en un monto igual a 1,2 sueldos mínimos.

Reclamó a la empresa, sin éxito, la indexación. 3. Acudió a la justicia laboral, que en casos semejantes había reconocido ese derecho. Las dos instancias decidieron en forma adversa. 4. Recurrió en casación. Pero el 24 de abril de 2001, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según criterio asumido desde el 18 de agosto de 1999, se pronunció desfavorablemente a sus pretensiones.

Anexó copias de diversos documentos y solicitó se deje sin efectos el fallo y se ordene a la Sala de Casación Laboral dicte uno nuevo, con sujeción a las disposiciones constitucionales citadas. CONSIDERACIONES 1. El demandante dirigió la acción contra la sentencia señalada anteriormente. En virtud de esa decisión, quedó en firme la de primera instancia, que absolvió a la empresa de las súplicas del actor. 2.

Como la demanda de amparo se dirigió contra un fallo de casación proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es indispensable su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterativa lo ha expuesto esta Corporación. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- ella es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, actúa judicialmente como organismo límite.

Y esa condición hace que sus providencias no puedan ser revisadas por otra autoridad, lo que las torna intangibles e inmutables pues, como es obvio, la Corte Suprema de Justicia carece de superior jerárquico. Aceptar la posibilidad de que sus fallos sean reexaminados a través del instituto del amparo, o de cualquiera otra vía, significaría desconocer esos mandatos superiores, así como postulados de obligatoria aplicación, por ejemplo el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Daniel Orozco Loaiza contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5