Micelio
T-17676 (27-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.17676 Acta N° 13 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por RODRIGO AYOLA SALCEDO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

ANTECEDENTES Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y, a la defensa, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado. En esa medida solicita que: ”se deje sin efecto alguno la providencia judicial de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual se revocó la proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el restablecimiento y protección de los derechos fundamentales vulnerados que proceda a establecer si evidentemente la empresa SERVINCLUÍDOS LTDA HOTEL AQUARIUM SUPERDECAMERON demostró o probó (…) las razones alegadas para despedir a RODRIGO AYOLA SALCEDO señaladas en el trámite de la acción de tutela interpuesta contra el patronal, esto es, las suspensiones disciplinarias y si fueron motivo legítimo que conllevó a su despido y no el hecho de haberse sindicalizado y adherido al pliego de peticiones presentado por el sindicato HOCAR Seccional San Andrés” (Fl. 7 Cuad.

Anexo). Como sustento de su pretensión manifestó que inició proceso ordinario laboral contra la empresa SERVINCLUIDOS LTDA HOTEL AQUARIUM SUPERDECAMERON, con el fin de obtener el reconocimiento de sus prestaciones sociales, así como la indemnización por despido injusto, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Laboral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual dictó sentencia en la que despachó favorablemente sus pretensiones y ordenó su reintegro.

Asegura que, por idénticos hechos 17 compañeros de trabajo, que también fueron despedidos sin que mediara justa causa, iniciaron acción de tutela, que al ser decidida, en revisión, por la Corte Constitucional, ordenó su reintegro. Afirma que el Tribunal, al resolver la alzada revocó íntegramente la sentencia de primer grado, sin tener en cuenta el precedente jurisprudencial constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Según constancia secretarial, visible a folio 3 del Cuaderno de la Corte, el accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela en contra de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, la cual fue negada mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2006.

Observa esta Sala, evidencia con relación a la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada, en ambas aquel solicita “dejar sin efecto la providencia de fecha 18 de mayo de 2006” y, ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, con la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.

Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano RODRIGO AYOLA SALCEDO.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6