CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.673 A/.María Alicia García Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.673 A/.María Alicia García Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 72 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por MARÍA ALICIA GARCÍA en contra del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellin, Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte, por supuesta vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, la dignidad humana y al mínimo vital y móvil en condiciones dignas y justas.
LA DEMANDA DE TUTELA: Manifiesta la libelista que ante la muerte del compañero permanente de la señora MARÍA ALICIA GARCÍA, presentó -a través de apoderado- demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales con el fin de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, siendo conocedor de la misma el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, despacho que negó sus pretensiones al considerar que entre ella, el asegurado y la cónyuge existió una convivencia simultánea que hacían reconocerle a esta última la citada pensión. Pese a la interposición de los recursos de apelación, ante el Tribunal Superior de Medellín, y al de casación, ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las pretensiones de la demandante no fueron llamadas a prosperar, por lo que la libelista tilda la decisión adoptada por esta colegiatura de arbitraria e inmersa en una vía de hecho de la forma como la define la Corte Constitucional en la sentencia SU – 542/99 -de la cual transcribe la parte pertinente- al no haberse realizado un análisis serio y completo de todo el acervo probatorio.
Así, la demandante solicita que por este medio se declare nula la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral -dentro del proceso ordinario instaurado por la accionante en contra del Instituto de Seguros Sociales- y se ordene el proferimiento de una nueva decisión que case el fallo de segundo instancia, para que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula María Alicia García, a través de apoderado, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.
En esas circunstancias pretende la accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por MARÍA ALICIA GARCÍA. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6