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T-17658 (01-09-04) Devuelve a la Sala de Casación LaboralCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Impugnación. Rad: 17658 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de Tutela Impugnación. Rad: 17658 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta de Sala No. 074 Bogotá, D.C., septiembre primero (1°) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por JESÚS MARÍA SAAVEDRA CÓRDOBA contra la providencia del 22 de julio del año en curso, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió “NEGAR el amparo constitucional” instaurado en búsqueda de protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El abogado Jesús María Saavedra Córdoba instaura acción de tutela en representación de Miguel Antonio Trujillo por considerar que sus garantías fundamentales fueron vulneradas por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Concretamente indica que dentro del proceso ejecutivo laboral que actualmente se adelanta ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, con ocasión de la demanda que su representado promovió en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante auto de sustanciación emitido el 14 de octubre del pasado año, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre un bien de propiedad de la parte ejecutada y que por tal razón, se promovió el respectivo incidente de nulidad con resultados adversos a los intereses de la parte actora, por tanto considera el libelista que la Sala accionada confirmó “todos los errores cometidos por el a quo” y por ello solicita al juez de tutela que ordene dejar sin efectos las decisiones emitidas por los jueces de conocimiento. 2.

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia del 22 de julio de la anualidad que avanza, resuelve negar la solicitud de amparo ante la carencia de legitimidad del abogado Saavedra Córdoba, para acudir en ejercicio de la acción de tutela en representación del señor Miguel Antonio Trujillo. Indica que revisado el expediente no se observa el poder con el que manifiesta contar el citado profesional del derecho y añade que tampoco puede considerarse que se halle habilitado para actuar, por el hecho de desempeñarse como apoderado de aquél dentro del referido proceso ejecutivo laboral, dado que la acción de tutela es un mecanismo autónomo que cuando se ejerce a través de un abogado, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación. 3.

Notificado acerca del contenido de la anterior decisión, el abogado Saavedra Córdoba manifiesta impugnarla, insistiendo acerca de la violación de los derechos fundamentales en cabeza del señor Miguel Antonio Trujillo, por parte de la autoridad judicial accionada. 4. Mediante auto del 4 de agosto siguiente, la Sala de Casación Laboral concede la impugnación “propuesta por la accionante (sic) contra el fallo del 22 de julio de 2004 (…) mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE NEIVA”..

CONSIDERACIONES En el evento que ocupa la atención de la Sala el fallo objeto de impugnación deberá ser revocado por las razones que a continuación se exponen: En primer término, una revisión al expediente permite establecer que la demanda de amparo fue repartida en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corporación, el 12 de julio del presente año y entregada al despacho de la Magistrada ponente doctora Isaura Vargas Díaz, al día siguiente.

En el numeral cuarto del auto proferido el 14 de julio, a través del cual fue admitida la solicitud de tutela, se dispuso: “Quien formula la acción de tutela deberá, en el trámite, acreditar la calidad de abogado y apoderado que invoca”. Según la constancia secretarial emitida el 22 de julio, obrante a folio 18 del c.o, en esa fecha se remite al despacho de la H. Magistrada, el poder otorgado por Miguel Antonio Trujillo al abogado Jesús María Saavedra Córdoba, para que en su representación promueva acción de tutela contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el mismo día fue emitida la decisión a través de la cual se negó la acción de tutela promovida por el citado abogado.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 Superior, el término para resolver las solicitudes de amparo es de diez días, de modo que para el presente caso, si la demanda ingresó al despacho de la magistrada ponente el día 13 de julio, el término se prolongaba hasta el día 27 del mismo mes y como quiera que “durante el trámite” de la acción, el abogado Saavedra Córdoba aportó el poder conferido por el solicitante, lo cierto es que debió reconocérsele personería para actuar y en consecuencia, emitirse una decisión de fondo acerca de las pretensiones de la demanda.

En tal orden de ideas se concluye que ante la presunta carencia de legitimidad por activa, la Sala de Casación Laboral debió rechazar la demanda mas no denegar el amparo, como en efecto ocurrió, de modo que bajo este supuesto no sería procedente la impugnación debido a que tal decisión no resolvió de fondo la solicitud de tutela. Aunado a ello, nótese que el hecho de haber concedido tal impugnación, podría llevar a concluir que tácitamente se reconoció legitimidad al citado abogado para obrar en representación del señor Trujillo y oponerse a la decisión de instancia; sin embargo, tal circunstancia tampoco guarda consonancia con la motivación de la misma, hecho éste que conduce a la Sala a adoptar medidas tendientes a garantizar y hacer efectivo -en este caso- el derecho a solicitar ante las autoridades, a través de apoderado debidamente constituido para el efecto, la protección de los derechos fundamentales que se estimen vulnerados, conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991.

Así las cosas, como quiera que dentro del trámite de la presente acción el abogado allegó el poder que lo autoriza para promover acción de tutela en representación de Miguel Antonio Trujillo, se dispondrá la revocatoria de la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con el fin de que se emita la decisión de fondo que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- REVOCAR la providencia emitida el 22 de julio de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual fue negada la acción de tutela promovida por Jesús María Saavedra Córdoba, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 Tercero.- REMÍTASE a la Sala de origen para lo de su cargo. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10