CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 17656 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver respecto del recurso de reposición interpuesto por BLANCA FABIOLA CUERVO RAMIREZ contra el auto proferido el 14 de marzo de 2007 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 14 de marzo de 2008 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por la accionante, rechazándola, en razón a que dentro del término otorgado para ello no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del pasado 7 de marzo, esto es, prestar juramento en el que señale que no ha adelantado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
En contra de esta decisión, se planteó por parte de la interesada, recurso de reposición que reposa a folio 17 del cuaderno de la Corte. CONSIDERACIONES Por improcedente se rechazará el recurso que interpone la parte actora contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Declarar inadmisible, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por BLANCA FABIOLA CUERVO RAMIREZ.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA