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T-17655 (13-02-07) BONOS PENSIONALESCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993Ley 797 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17655 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17655 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 11 RADICACIÓN No. 17655 Bogotá, D.C., Trece (13) de febrero de dos mil siete (2007). Resuelve esta Sala de la Corte la impugnación presentada por el ciudadano LAUREANO DE JESÚS PULGARÍN BELTRÁN, contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, que denegó el amparo solicitado en la acción de tutela que promovió el impugnante contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS.

I.

ANTECEDENTES

1. LAUREANO DE JESÚS PULGARÍN BELTRÁN, obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y por conexidad al trabajo y al mínimo vital.

En su escrito de impugnación señaló que el juez de tutela no se pronunció sobre si está o no permitido pedir anticipadamente la redención del bono pensional, por cuanto las normas que regulan la materia se encuentran taxativamente señaladas en su artículo 115 ss de la ley 100 de 1993; que trabajó para la “Gobernación de Antioquia 1989 y 1992; para el Municipio de Medellín, entre febrero de 1993 y agosto de 1994y para la Contraloría entre 1994 y 1995 con un rango general de doscientas (200) semanas cotizadas antes del traslado”, que cumplió con el requisito exigido para el traslado de régimen por cuanto hizo dicha manifestación por escrito y que a quien le corresponde establecer el numero de semanas cotizadas es al Ministerio de Hacienda y a Horizonte; que no se ha establecido prohibición alguna por parte de la ley 100 de 1993, o de la ley 797 de 2003, como tampoco en las demás normas que regulan el tema; que no le asiste razón a los accionados en lo que tiene que ver con la redención anticipada del bono pensional por cuanto no se encuentra respaldo normativo a tal negativa; que lo que tratan es de hacer una interpretación extensiva a la que dio el legislador al tema relacionado con el tiempo en que se debe solicitar la pensión de vejez, invalidez o muerte.

En consecuencia, pretende que a través de esta acción constitucional el juez de tutela ordene a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a BBVA HORIZONTE, “ se sirvan liquidar el Bono Pensional y su rendimientos financieros, a demás de los dineros depositados a titulo de cotización a pensiones dirigidas a éste último, en lo periodos laborales últimos ”. 2.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en sentencia del 5 de diciembre de 2006, denegó la tutela impetrada al considerar en síntesis, que el accionante cuenta con otro medio de defensa por lo que no procede la tutela, a no ser que se encuentre en inminente peligro un perjuicio irremediable, pues lo que se persigue con la acción es el reconocimiento de unos derechos prestacionales, por lo que la vía adecuada es la ordinaria.Por lo tanto, no se puede utilizar la acción de tutela para suplantar el proceso laboral.

II. CONSIDERACIONES Reclama el accionante la protección a sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y por conexidad al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados por la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. Solicita, que se ordene a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS.

“que se sirvan liquidar el bono pensional y sus rendimientos financieros, además de los dineros depositados a título de cotización a pensiones dirigida es éste último”. Esta Sala de la Corte ha precisado la improcedencia de acudir al mecanismo constitucional y excepcional de la tutela para discutir y obtener la expedición del denominado bono pensional previsto por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; verbigracia, en fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2004, radicación 10831, se dijo: “…Igualmente ha de destacarse que el reconocimiento de bonos pensionales es un derecho de rango legal, que se excluye obviamente del trámite preferencial al que corresponde la Acción de Tutela, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala de la Corte; así por ejemplo en la sentencia emitida el 15 de marzo de 2001 con radicación 6501 se indicó: “..El derecho al pago del bono pensional es de rango eminentemente legal de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela pues esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales ” Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la actividad de las entidades accionadas tiene que sujetarse al principio de legalidad.

Sus actos tienen necesariamente que seguir el trámite dispuesto en la ley, so pena de violentar el orden constitucional que así lo establece. De suerte que no puede expedirse una orden judicial que obligue a los funcionarios, en este caso responsables de bienes del Erario, a que transgredan el ordenamiento jurídico y procedan a expedir un bono pensional pretermitiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo solicitado por LAUREANO DE JESÚS PULGARÍN BELTRÁN, en la acción de tutela que instauró contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, por los motivos expuestos. 2º.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8