CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 17645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrados Ponentes: Camilo Tarquino Gallego Isaura Vargas Díaz Rad. No 17645 Acta No 17 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación interpuesta por YESID ARMANDO CARREÑO MONTAÑEZ, contra el fallo de 19 de enero de 2007, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que aquel promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPEERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS 42 y 24 CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES YESID ARMANDO CARREÑO MONTAÑEZ, instauró acción de tutela contra la los Despachos judiciales antes mencionados, por la supuesta violación de los derechos al debido proceso y al de acceso a la justicia. Los hechos en los que fundó sus peticiones se resumen así: En suma se traducen a denunciar que las decisiones que los aquí accionados tomaron dentro de la tutela propuesta contra el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal en relación con un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, constituyen “ vías de hecho ” por carecer de sustentación. Indica que una primera tutela contra el Juzgado 33 Civil Municipal la resolvió el Juzgado 42 Civil del Circuito el 26 de agosto de 2005 negándole sus aspiraciones sin ningún sustento; al resolver la impugnación contra la decisión anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá por sentencia de 25 de octubre de 2005, confirmó el fallo.
“ sin pronunciarse sobre la real pretensión de las vías de hecho ”. Que como sitió vulnerado sus derechos fundamentales consultó “ al Ministerio Público, Personería de Bogotá”, donde le sugirieron volver a presentar la acción de tutela y fue así como ésta le correspondió al Juzgado 24 Civil del Circuito, quien excediéndose en los términos de ley, igualmente la negó tildándola de “ temeraria ”; la Sala Civil del Tribunal de Bogotá al resolver la impugnación, por fallo de 28 de junio de 2006, confirmó la sentencia de primera instancia en forma injusta, “ porque entró en el mismo vicio de protegerse uno al otro, sin pronunciarse de fondo y con argumentos fuera de objetividad jurídica”.
Con base en lo anterior, solicita “ REVOCAR las sentencias proferidas el 26 de agosto de 2005 por el Juzgado 42 Civil del Circuito; el 25 de octubre de 2005 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ; el 25 de abril de 2006 por el JUZGADO 24 CIVIL DEL CIRCUITO y el 28 de junio de 2006 por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. “SEGUNDO: AVOCAR Y FALLAR EN DERECHO las causales genéricas de procedibilidad “vías de hecho” sustentadas en las acciones de tutela impetradas en que incurrió la JUEZ TREINTE Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ al proferir sentencia el 11 de julio de 2005”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 15 de diciembre de 2006 (fl. 135), la Sala de Casación Civil de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados, con el fin de que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 19 de enero de 2007 (fls. 147 a 151), mediante la cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte NEGÓ el amparo solicitado.
Consideró que el control constitucional previsto para las decisiones que se emitan en acciones de tutela era la revisión ante la Corte Constitucional “ dado que es el mecanismo de cierre de la jurisdicción y que estructura el fenómeno de la cosa juzgada en la materia ”. Estimó entonces que no era posible instaurar tutela contra providencias judiciales, proferidas en acciones de la misma naturaleza.
LA IMPUGNACIÓN Por escrito visible a folio 156 del Cuaderno de la Sala de Casación Civil de la Corte, el accionante impugnó la providencia anterior. Manifiesta que no dispone de otro mecanismo de defensa judicial porque dentro de los fallos “ desconocieron omitieron referirse a las vías de hecho sustentadas y el único medio era lo actuado ” informó que su acción tampoco fue seleccionada por la Corte Constitucional.
SE CONSIDERA Resulta inocultable que lo que el accionante persigue es dejar sin validez actuaciones judiciales, llevadas a cabo dentro del proceso de tutela que en últimas le resultó desfavorable a sus pretensiones. Nada más claro que esta es una nueva acción de tutela contra decisiones proferidas dentro y como consecuencia de otras dos tutelas, adelantadas por el mismo actor, las cuales terminaron después de agotadas las etapas previstas por la ley que no fueron favorables a sus aspiraciones.
La jurisprudencia ha sido enfática en sostener que de ninguna manera procede la tutela contra sentencias de tutela y esta conclusión no es más que una regla derivada del texto constitucional que fue desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, en asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, por auto de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ” Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. ” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8