Micelio
T-17643 (06-03-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 17643 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 17643 Acta No 17 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el apoderado del MUNICIPIO DE CÚCUTA contra el fallo de 24 de enero de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el trámite de la tutela que aquel instauró al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal, respecto del proceso ejecutivo que según constancia secretarial de dicha Corporación (fl. 50) “ respecto del proceso ejecutivo instaurado por ALVARO IVAN ARAQUE CHIQUILLO contra el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA radicado al No 2005-0254, partida del Tribunal No 10618, recibido el 11 de enero del año en curso y que le correspondió por Reparto al Dr. Fabio Peñaranda Ortega”, en el que según lo afirma en el fallo impugnado (fl 62) “ debe decir, entonces, la sala que en el día de hoy se pronuncia que al no haberse hecho uso de los recursos establecidos por la Ley, la actuación se torna en improcedente y así se dirá en la parte resolutiva ”.

En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el actor y, por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. De modo que la actuación cumplida hasta este momento procesal será anulada. Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 12 de enero de 2007, inclusive (fls. 43 a 44 C. del Tribunal).

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cúcuta en la tutela de la referencia, a partir del auto de 12 de enero de 2007, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que efectúe el reparto correspondiente y se de trámite a la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4