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T-17641 (19-02-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 17641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 17641 Acta Nº. 12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BERTHA EUDOSIA DELGADO, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 19 de enero de 2007, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por la impugnante contra el TESORERO PAGADOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

ANTECEDENTES Por considerar vulnerado su derecho al mínimo vital, pretende la parte accionante se ordene al TESORERO PAGADOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, realizar los descuentos por nómina al señor JOSÉ AUGUSTO GUANCHA PORTILLA, por orden del Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, en la cuenta de depósitos judiciales a mi nombre en el Banco Agrario.

Para fundar su solicitud, expresa la accionante que en el mes de diciembre de 2005 el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, dictó sentencia de divorcio de su esposo Augusto José Guancha Portilla; que en la diligencia se estableció como acuerdo de alimentos, que el señor Guancha, le daría una cuota alimentaria equivalente al 25% de lo que recibe como pensión de gracia, como pensión de jubilación del Ministerio, pagadas tanto por la Fiduciaria la Previsora como del Ministerio de Defensa Nacional; que para cumplir lo anterior el Juzgado ofició al Fondo de Pensiones Fopep, la Fiduciaria La Previsora y al Ministerio de Defensa de Bogotá, para que realicen los descuentos de nómina al jubilado; el oficio al accionado se hizo el 19 de diciembre de 2005, pero no ha cumplido hasta el momento a pesar de que ha sido requerido en varias ocasiones.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de diciembre de 2006 (fl. 15), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar al accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 19 de enero de 2007, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que la accionante dispone de otro medio de defensa, pues, estimó, puede acudir al proceso ejecutivo para el cobro de la cuota alimentaria que reclama.

Contra el anterior fallo la peticionaria presentó escrito de impugnación (fl. 29), sin más consideraciones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pretende la accionante con el fallo de tutela, ni más ni menos, que se de cumplimiento por parte del funcionario accionado a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, a la que no ha dado cumplimiento, no obstante habérsele enviado oficio y varios requerimientos por parte del juzgado.

Es claro que la accionante dispone de otras vías para hacer cumplir el fallo mencionado, no solo el proceso ejecutivo que menciona el Tribunal en su decisión de primera instancia, sino inclusive penales y disciplinarias, como se indica en la misma copia del requerimiento realizado por el juzgado, que se allegó a folio 9. Es ante el propio Juez de Familia al que debe acudir, en primer lugar, con el fin de requerir se de cumplimiento a las sanciones administrativas y disciplinarias pertinentes, como de las que ya se ha informado en los requerimientos efectuados al funcionario renuente, y, en caso de que la situación persista, puede acudir a los otros remedios como los enunciados, pues debe tenerse presente que, según se informa en los autos, se trata de una sentencia en firme la cual se debe ser acatada, máxime si se trata de un funcionario público como el accionado.

El artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, la específica y restringida finalidad de proteger de manera inmediata los derechos constitucionales fundamentales " cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"; y únicamente " cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

Según lo anterior resulta acertada la decisión de primera instancia, en torno a que la presente acción es improcedente, toda vez que, como se vio, la accionante dispone de otros medios para hacer cumplir la orden del Juez Cuarto de Familia de Pasto. De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7