CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 17625 Acta Nº. 17 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación presentada por GILLERMO QUITIAN RODRÍGUEZ, hoy GUILLERMO MEJÍA RODRÍGUEZ, contra el fallo del 25 de enero de 2007, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por el accionante a ALFONSO MEJÍA NEIRA Y OTROS.
ANTECEDENTES GUILLERMO MEJÍA RODRÍGUEZ inició acción de tutela contra las autoridades judiciales mencionadas, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia con las decisiones mediante las cuales se liquidaron las agencias en derecho dentro del proceso ordinario que instauró contra ALFONSO MEJÍA NEIRA y otros.
El amparo constitucional fue solicitado con fundamento en que ante el Juzgado Dieciocho de Familia se surtió su proceso de filiación natural con petición de herencia, que concluyó con sentencia a su favor, la cual fue apelada por los demandados y confirmada por el Tribunal; que contra esta decisión la parte accionada interpuso recurso extraordinario de casación, que no tuvo prosperidad; que devuelta la actuación al Tribunal de origen, al liquidar las costas, se fijó por agencias en derecho la suma de $1.200.000.00, cantidad que no se ajusta a los parámetros legales sobre naturaleza, calidad y duración de la labor efectuada, ni corresponde a la cuantía del proceso; que, a su vez, el juez de conocimiento liquidó por dicho concepto la cantidad de $5.200.000.00, cifra que aumentó a $7.500.000.00, al resolver la reposición interpuesta; que inconforme con dicho resultado apeló, por lo que actualmente está pendiente de ser resuelta la segunda instancia. Anotó que las decisiones proferidas le causan un perjuicio irremediable, razón por la que solicita se ordene a las autoridades judiciales denunciadas, procedan a “corregir el yerro jurídico en que han incurrido” La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante sentencia del 25 de enero de 2007, negó el amparo constitucional deprecado porque consideró que frente a la decisión del Tribunal el actor no manifestó reparo alguno al dejar libre de impugnación dicho proveído y, en relación con la decisión de primer grado, el recurso interpuesto está pendiente de decisión. Agregó que para acudir a la protección constitucional se “debe haber agotado todos los mecanismos que al interior del proceso ha establecido el legislador en su defensa, dado el carácter eminentemente subsidiario y residual de la acción de tutela, por lo tanto no puede válidamente aspirar el actor que luego de no haber elevado ninguna protesta frente a la decisión del Tribunal mediante esta vía se reabra ese debate, como si se tratara de un recurso ordinario.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela está dispuesta como medio último y extraordinario de protección al que tan solo se podrá acudir en ausencia de un mecanismo judicial capaz de prestarla.
En el sub examine frente a la liquidación de costas y fijación de agencias en derecho de segunda instancia, el actor no manifestó reparo alguno y dejó libre de impugnación dicho proveído. Por tanto, no puede acudir válidamente a solicitar el amparo constitucional, pues no utilizó en su oportunidad los mecanismos ordinarios de defensa judicial; y en relación con la decisión de primer grado, el recurso interpuesto está pendiente de definición. Así las cosas, atendiendo el carácter eminentemente subsidiario y residual de la acción de tutela, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional, la sentencia objeto de impugnación acertó al denegar la protección solicitada.
Por tales motivos la decisión recurrida deberá confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5