CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17.624 INVERSIONES LOS CEDROS S.A. 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17. 624 INVERSIONES LOS CEDROS S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la representante legal de INVERSIONES LOS CEDROS S.A. en contra de una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 68 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, por presunta violación a los derechos al debido proceso, igualdad y propiedad privada.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y demás documentos anexos, tenidos como prueba en el trámite de la presente acción, se infiere lo siguiente: 1. Mediante escritura pública No. 747 del 18 de febrero de 2002 celebrada ante la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, la sociedad INVERSIONES LOS CEDROS S.A. adquirió el derecho de dominio y posesión sobre los lotes 1 y 2 de la Hacienda El Caimán, antes denominada Macumba, la cual está ubicada en jurisdicción del Municipio de Orocué (Casanare). 2.
Camilo Akl Monack era la persona que desde antes de la compraventa relacionada anteriormente, se encargaba de la administración de la referida finca. Con posterioridad a la negociación, INVERSIONES LOS CEDROS S.A. le informó que Alberto Ruiz Llano intervendría en las labores que él venía desempeñando, y en marzo de 2003, también se le comunicó que aquél cesaría en sus funciones y que él –Camilo- se encargara del asunto. 3.
Camilo Akl formuló denuncia penal en contra de Alberto Ruiz Llano por el hurto de 600 cabezas de ganado, habiéndole correspondido la investigación a la Fiscal de Orocué, despacho que una vez vinculado mediante indagatoria al imputado, el 14 de agosto de 2003 le resolvió la situación jurídica con preclusión de la instrucción a su favor, al tiempo que dispuso la expedición de copias de dicho expediente con destino al radicado No. 618 adelantado en contra de Camilo Akl Monack por los delitos de falsa denuncia y fraude procesal.
Igualmente citó a indagatoria a este último y ordenó el embargo y secuestro de los lotes 1 y 2 del hato Macumba. 4. Por su parte, en resolución del 4 de septiembre de 2003, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama, a donde se le reasignó el asunto, admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por Camilo Akl Monak en la investigación adelantada en contra de Alberto Ruiz Llanos, y ordenó suspender los términos de notificación de la resolución del 14 de agosto anterior emanada de la Fiscalía 17 de Orocué. Tal decisión se fundamentó en el hecho de no existir pronunciamiento previo a la preclusión, sobre el cumplimiento dado a la orden de subsanar la demanda de constitución de parte civil, y a la indebida notificación del proveido mencionado a todos los sujetos procesales. 5.
Notificada pues, la resolución del 14 de agosto de 2002, el defensor de Ruiz Llano interpuso los recursos de reposición y apelación en lo pertinente a la admisión de parte civil. Resuelto desfavorablemente el primero y concedido el segundo por la Fiscalía Sesenta y Ocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a donde se reasignó el proceso, en interlocutorio del pasado 12 de agosto del año en curso, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión recurrida. 6.
A su turno, en resolución del pasado 19 del presente mes, la Fiscalía sesenta y Ocho decretó la nulidad de todo lo actuado en relación con el embargo decretado en la decisión del 14 de 2003 por la Fiscalía de Santa Rosa de Viterbo (sic), en razón a que dicha medida cautelar nunca fue perfeccionada mediante el correspondiente registro, Camilo Akl Monak no se encuentra aún vinculado por los delitos de falsa denuncia, fraude procesal y estafa y el bien objeto de la discusión no aparece como de su propiedad, sino de una empresa. 7.
En resolución del 20 de agosto pasado, la Fiscalía Sesenta y Ocho resolvió desfavorablemente la solicitud de incidente elevada por el tercero incidental. 8. Inconforme con el trámite dado por la Fiscalía a este asunto, INVERSIONES LOS CEDROS S.A. a través de su representante legal incoó acción de tutela. Precisó al respecto, que con base en la indagatoria rendida por Alberto Ruiz Llano, la Fiscalía decretó una inspección en la finca, la cual se llevó a cabo el 31 de julio de 2003, diligencia en cuyo desarrollo la funcionaria instructora dictó una resolución de cúmplase, mediante la cual le ordenó tanto al denunciante como al denunciado “abstenerse de trasladar, retirar, mover, enajenar, permutar y perturbar cualquier bien mueble o semoviente que se encuentre dentro de la finca hasta tanto la (sic) este despacho agote la etapa instructiva”.
Esta determinación fue comunicada a Camilo Akl Monack y a Alberto Ruiz Llano. Ese proceder de la Fiscalía fue entendido por los trabajadores de la finca, en el sentido de que en adelante la administración quedaba a cargo de Ruiz Llano, el sindicado, y desde esa fecha no se ha permitido el ingreso de ninguna persona para que asuma la representación del predio, situación que a la postre ha redundado en abandono, deterioro e incluso el despojo de varios bienes que han sido retirados sin autorización. En conclusión, la explotación agrícola y pecuaria de la fina se encuentra por completo paralizada debido a esta situación. Por tal motivo, explica, con el fin de que se declarara la ilegalidad del statu quo declarado por la Fiscalía al comienzo de la instrucción, el 21 de noviembre de 2003 elevó solicitud de apertura de incidente ante la Fiscalía Sesenta y Ocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, despacho al que le correspondió el trámite de la instrucción con posterioridad a la remisión de las diligencias desde Orocué. No obstante lo anterior, la Fiscalía ha permitido que por la actuación de las partes el incidente se convierta en una parte del proceso, contrariando así su naturaleza, pues han transcurrido más de 8 meses sin que se emita pronunciamiento alguno al respecto, con las graves consecuencias que ello acarrea, pues la sociedad en comento no ha podido ejercer los derechos de dominio y posesión, debiendo sufrir grandes pérdidas económicas.
Por último, expone algunas consideraciones sobre el concepto de los derechos vulnerados. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Inicialmente, el Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso correr traslado al Fiscal Sesenta y Ocho Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, autoridad que informó que en el presente asunto evidentemente no se había pronunciado sobre el incidente propuesto, por cuanto se encontraba pendiente de resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que admitió la constitución de parte civil de Camilo Akl Monack.
Por tal razón las diligencias fueron remitidas por competencia, a esta Corporación. Así, con auto del pasado 17 del presente mes y año se avocó el conocimiento y se dispuso la vinculación de las autoridades demandadas y la intervención de Camilo Akl y Alberto Ruiz Llano. Sus intervenciones son las siguientes: 1. Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá El funcionario titular de dicho despacho, manifestó a la Corte que el asunto de la referencia ingresó a su despacho para decidir el 3 de mayo del año en curso, y que, con providencia del 12 del presente mes y año confirmó la admisión de Camilo Akl Monack como parte civil en el proceso seguido en contra de Alberto Ruiz Llano. Como prueba de lo anotado anexó copia de esa decisión y de la estadística mensual de esa oficina desde la fecha en que se recibió el proceso mencionado para el proferimiento de la correspondiente decisión de segunda instancia. 2.
Fiscalía Sesenta y Ocho delegada ante los Jueces Penales del Circuito En su intervención inicial, este funcionario precisó que como se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ruiz Llano contra la admisión de parte civil de Akl Monack, decisión adoptada en el mismo proveído que precluyó la investigación a éste, no remitiría la actuación para que se decidiera lo pertinente a la apelación contra la decisión a favor de Ruiz Llano. Precisó también, que admitida como tercero incidental la empresa INVERSIONES LOS CEDROS S.A., su representante ha intentado el desembargo decretado por la Fiscalía de Orocué en la resolución del 14 de agosto de 2003, “ aparte de que en la diligencia de inspección judicial practicada al Hato la Macumba el 31 de julio de 2003, se ordenó mantener el statu quo a CAMILO ALK MONAK Y ALBERTO RUIZ LLANO, determinación que hace parte de la resolución que decretó la preclusión antes mencionada”.
A la actuación surtida ante la Corte, este Fiscal remitió copia de las decisiones solicitadas por el Magistrado Ponente, esto es, de las resoluciones del 14 de agosto y 4 de septiembre de 2003, mediante las cuales se precluyó la investigación a Alberto Ruiz Llano y admitió la demanda de parte civil a nombre de Camilo Akl Monack; así como las proferidas el 19 y 20 de agosto del presente año, decretando la nulidad del numeral cuarto de la resolución del 14 de agosto y negó el trámite incidental. 1.
Alberto Ruiz Llano Por medio de su apoderado, Alberto Ruiz Llano se opone a las pretensiones de la tutela, por considerar que son improcedentes por cuanto el demandante cuenta en el proceso con mecanismos de defensa para hacer valer los que considera sus derechos y no se halla de por medio la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable, ni a la empresa que representa la petente se le están vulnerando derechos fundamentales.
En lo que tiene que ver con el quebranto que se aduce del debido proceso, manifiesta que es el propio comportamiento de la sociedad demandante el que ha contribuido a la demora en el trámite del incidente, pues se ha persistido en peticiones improcedentes como solicitar declaración jurada de Akl Monack en el asunto en donde èl es sindicado.
Se ha solicitado la nulidad de todo el trámite incidental “sobre la hipótesis absurda de que la diligencia de inspección judicial donde se decretó el statu quo es inexistente, porno haber asistido a ella el defensor del procesado, cuando es claro que una diligencia de esa naturaleza ni siquiera reclama la presencia del procesado y tampoco la de su defensor; la interposición del recurso de apelación ante la negativa de tan obtusa nulidad solicitada, para luego desistir olímpicamente de la alzada”.
Por el contrario, es la apoderada de Camilo Akl, la que ha pretendido obstaculizar el desarrollo normal del proceso con la presentación de peticiones carentes de sustento. Lo que se busca es confundir al funcionario judicial tergiversando la realidad para favorecer el ilícito proceder en que ha incurrido el señor Akl Monack. Es falso que INVERSIONES LOS CEDROS S.A. sea un tercero ajeno a los hechos.
Esta empresa constituye una de las maniobras desarrolladas por el mencionado para estafar a Alberto Ruiz Llano, ya que “después de haberle prometido en venta y recibir el precio correspondiente al 50% de todo el hato Caimán, Camilo constituyó dicha persona jurídica valiéndose de algunos empleados suyos y días después le traspasó la totalidad de dicho hato”.
Además, es el propio Camilo quien ratifica tal situación en la querella de amparo policivo instaurado presentado ante el Inspector de Policía de Orocué. Por eso, en el trámite incidental se solicitó el recaudo de varios testimonios de los socios principales de INVERSIONES LOS CEDROS S.A. con el fin de establecer sus vínculos con Camilo Akl Monack.
No siendo, pues dicha compañía la propietaria de dicho inmueble, mal puede estar sufriendo perjuicios económicos. Por el contrario, es el mismo Camilo quien ha desconocido los mandatos de la Fiscalía y ha pretendido tomarse por la fuerza el control de hato Caimán. Como prueba de sus aseveraciones, aportó copia de la querella policiva formulada por Camilo Akl, el escrito mediante el cual el apoderado de Alberto Ruiz Llano se opuso al incidente promovido por INVERSIONES LOS CEDROS S.A., las peticiones para que se mantenga vigente el statu quo, las denuncias penales instauradas por amenazas en contra de Camilo Akl Monack el pasado 15 de julio ante la Inspección de Policía de Orocué por Humberto Ramírez Velásquez y Alberto Ruiz Llanos, y la resolución del 21 de julio de 2004 emanada de la Fiscalía 68 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en la que ordena esperar a que la Fiscalía de segunda instancia resuelva lo pertinente sobre la condición de sujeto procesal de Camilo Akl, para darle trámite al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de aquél contra la resolución que le precluyó la investigación a Alberto Ruiz Llano. 4.
Camilo Akl Monack En su intervención en el trámite de tutela, este ciudadano insiste básicamente en lo expuesto en la demanda, quejándose sobre la demora de la Fiscalía para decidir lo pertinente al incidente propuesto. CONSIDERACIONES: 1. Al estar dirigida la presente acción, entre otros, en contra de una Fiscalía Delegada ante un Tribunal de Distrito Judicial, autoridad respecto de la cual es la Corte su superior funcional, ninguna objeción merece en este asunto la competencia de esta Corporación para conocer de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, que define las reglas para el reparto de la acción de tutela. 2.
Ahora bien, de las pretensiones de la demanda y las razones en que funda la apoderada de la empresa demandante la vulneración a sus derechos constitucionales surge evidente la improcedencia del amparo, puesto que está enderezado a cuestionar decisiones judiciales proferidas en el ámbito de sus competencias por los respectivos funcionarios de conocimiento, en un proceso que se encuentra en trámite y en el que ha dispuesto y ejercido los recursos que la ley le confiere para hacer respetar los derechos que considera afectados en la referida investigación penal. 3.
Tal proceder, evidentemente desborda la naturaleza de la acción de tutela, concebida como un mecanismo cuya única finalidad es la protección de derechos fundamentales ante su grave vulneración o amenaza por parte de los funcionarios públicos o de los particulares, en las específicas circunstancias señaladas en la ley. Por eso, de manera reiterada y constante esta Corte ha venido sosteniendo que la tutela no puede entenderse como un mecanismo alternativo para atacar decisiones dictadas en un proceso judicial ni para extender el ámbito de litigio, dado que por ser en esencia residual constituye la última ratio de defensa, es decir, sólo es procedente ante la inexistencia o ineficacia de los medios previstos ante los jueces ordinarios en los respectivos asuntos que son de su competencia y frente a la comprobada incursión de éstos en vías de hecho, que tornen en ilegítimas sus determinaciones. 4.
En el presente asunto, revisada la documentación aportada por cada uno de los funcionarios vinculados como parte y los particulares llamados como intervinientes, no encuentra la Sala la configuración de vías de hecho en la actuación adelantada por la Fiscalía, la cual, pese a no haber sido acertada en todas las decisiones adoptadas en este asunto, ha ofrecido a los sujetos procesales o terceros con interés, como el caso de INVERSIONES LOS CEDROS S.A., la oportunidad de propiciar la revisión y rectificación de su actuar, no solo por el funcionario de primera instancia mediante el recurso de reposición, sino que ha obtenido, en los casos en que así lo ha solicitado, el concurso de un Fiscal de mayor jerarquía. 5.
Eso es lo que se advierte en relación con la solicitud de incidente procesal solicitado por INVERSIONES LOS CEDROS S.A., pues, no obstante su carácter de accesorio en el proceso, en este caso está referido al asunto en debate, esto es, la titularidad y la administración de una finca, cuya negociación se encuentra también cuestionada en su legitimidad y legalidad, por quienes en este evento han ocupado la posición de sindicado y víctimas simultáneamente.
En esa medida, la investigación ha debido soportar diversas contingencias que han dilatado su normal desarrollo. Según se advierte de los diferentes funcionarios que han debido conocer de esta pesquisa, la misma ha sido reasignada en varias oportunidades, se han suspendido innecesariamente los términos de notificación de las providencias que se han recurrido, y los sujetos procesales han insistido, cada uno desde su perspectiva en obtener la razón en sus pretensiones.
Sin embargo, oficiosamente la Fiscalía Sesenta y Ocho delgada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, decretó la nulidad de todo lo actuado en cuanto a la orden impartida en el proveído del 14 de agosto de 2003 por violación al debido proceso, esto es, la medida cautelar de embargo y secuestro de los lotes 1 y 2 del hato Macumba, la cual nunca se materializó. Por tal motivo, concluyó que no es procedente incidente alguno de desembargo.
Igualmente, en decisión del 20 de este mes, el instructor resolvió en concreto lo pertinente al incidente de desembargo invocado por el tercero incidental, en el sentido de negarlo por improcedente toda vez que en realidad los bienes no se encuentran embargados. En consecuencia dispuso abstenerse de practicar las pruebas ordenadas con ocasión de dicho trámite.
Tales decisiones son susceptibles de los recursos de ley. 6. En estas condiciones, no cabe duda que el accionante dispone dentro del proceso con los recursos de ley, los cuales puede ejercer frente a las decisiones que considera afectan intereses de la sociedad INVERSIONES LOS CEDROS S.A., pues no es la tutela el mecanismo idóneo para definir cuestiones que solo le corresponde al funcionario de conocimiento, que como se ve, a ello ha procedido en la medida en que dicho proceso se ha ido decantando y superando las dificultades procesales presentadas, como ocurrió con las determinaciones reseñadas en precedencia. El amparo, desde luego, será negado por improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo solicitado por INVERSIONES LOS CEDROS S.A.. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc