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T-17622 (25-08-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.622 TUTELA JOHN JAIRO MATEUS LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 72 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto del dos mil cuatro (2004). ASUNTO El señor JOHN JAIRO MATEUS LÓPEZ, quien se halla privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá bajo sindicación de secuestro extorsivo, presentó acción de tutela contra las fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y ante los juzgados penales del circuito de Soacha, por violación de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad y a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

CONSIDERACIONES No obstante la alusión que reiteradamente hace el demandante a la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, vinculándola siempre a las críticas o reproches que le formula a la fiscalía seccional de Soacha, del escrito se deduce con claridad que aquélla no ha cumplido ninguna actuación en el proceso que ésta le adelanta, en el que supuestamente se habrían violado los derechos fundamentales indicados en el libelo.

Nótese, en ese sentido, que al desarrollar las “razones y fundamentos para solicitar la tutela”, el señor MATEUS afirma que no tuvo derecho a la doble instancia “por no haberse interpuesto la Apelación ante un cuerpo judicial”, explicando luego que “Si bien es cierto, que contaba con un profesional del derecho que no hizo uso del derecho a la doble instancia, Ante el Fiscal delegado TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA PENAL haciéndome nugatorio el derecho a un debido proceso.

La irregularidad consistente en no apelar derecho a la doble instancia es una arbitrariedad ”. Por lo tanto, como según los datos aportados hasta este momento en realidad la acción se dirige exclusivamente contra la fiscalía seccional de Soacha, la Corte carece de competencia para tramitar este asunto, del que debe conocer la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, superior funcional del juez ante quien actúa la fiscalía accionada, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1.382 del 2000.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por el señor JOHN JAIRO MATEUS LÓPEZ contra la fiscalía seccional de Soacha. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1