CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 17619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No 17619 Acta No 17 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil siete (2007). Se resuelve la impugnación interpuesta por YESID ARMANDO CARREÑO MONTAÑEZ, contra el fallo de 22 de enero de 2007, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que aquel promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN.
ANTECEDENTES YESID ARMANDO CARREÑO MONTAÑEZ, instauró acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta violación de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, al mínimo vital, a la protección de la niñez y a la igualdad. Los hechos en los que fundó sus peticiones se resumen así: Que la Sala accionada, al resolver la impugnación de la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá le tuteló sus derechos frente a la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual lo desvinculaban del cargo que desempeñaba, revocó lo allí dispuesto, en cuanto consideró que existía otro medio de defensa judicial como era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa; que al revocar el fallo inicial “ incurrió en defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio en contra la evidencia probatoria presentada como lo fue la RESOLUCIÓN No 3751 del 6 de septiembre de 2005 ”.
Con base en lo anterior, solicita “ REVOCAR la sentencia proferida el 7 de febrero de 2006 por la SALA DE CASACIÒN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 11 de enero de 2007 (fl. 48), la Sala de Casación Civil de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes y dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados, con el fin de que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 22 de enero de 2007 (fls. 82 a 87), mediante la cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte NEGÓ el amparo solicitado.
En suma, consideró que no era posible instaurar tutela contra providencias judiciales, proferidas en acciones de la misma naturaleza, dado que para contrarrestar un supuesto quebranto, procedían la impugnación o la eventual revisión ante los funcionarios habilitados para ello. LA IMPUGNACIÓN Por escrito visible a folio 100 del Cuaderno de la Sala de Casación Civil de la Corte, el accionante impugnó la providencia anterior.
Manifiesta que acude a la tutela porque fue precisamente “en la impugnación donde cometieron las vías invocadas. Por lo tanto carece de veracidad lo acotado ” y que pese a que solicitó la revisión, la Corte Constitucional no la seleccionó. SE CONSIDERA Es claro que lo que el accionante persigue es dejar sin validez actuaciones judiciales, llevadas a cabo dentro del proceso de tutela que en últimas le resultó desfavorable a sus pretensiones.
De la lectura integral de la actuación, se advierte que esta es una nueva acción de tutela contra decisiones proferidas dentro y como consecuencia de una primera tutela, adelantada por el mismo actor, la cual terminó después de agotadas las etapas previstas por la ley que con claros argumentos revocó la decisión inicial, en cuanto consideró que contaba con otros mecanismos de defensa judiciales para la protección de sus derechos.
La jurisprudencia ha sido enfática en sostener que de ninguna manera procede la tutela contra sentencias de tutela y esta conclusión no es más que una regla derivada del texto constitucional que fue desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, en asuntos como el que ocupa la atención de la Sala, por auto de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ” Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. ” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.
“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7